Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 012684/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 12684/2011/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.76676 AUTOS: “GRAZZIANO JULIO ROQUE C/ GIRO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 181/186), se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 187/195, que mereciera réplica de la contraria a fs. 202/206 vta.

    A fs. 196/vta. la perito contadora apela sus honorarios profesionales por considerarlos bajos.

  2. La parte actora se queja porque considera que el juez de grado incurrió en una arbitraria y errónea interpretación de las pruebas producidas en autos. Así, entiende el apelante que la prueba testimonial, documental e informativa acreditada en autos demostraron que el actor se desempeñaba en forma dependiente para la empresa demandada Giro Construcciones S.A., en el predio del aeroparque metropolitano “J.N.”, donde debía exhibir un permiso para ingresar al mismo.

    Cuestiona la falta de un análisis correcto de las constancias de autos frente a la postura asumida por la demandada en el responde, donde negó terminantemente la relación laboral, al tiempo que el accionante se encontraba autorizado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria para ingresar al hangar 3 de aeroparque donde debía cumplir tareas dependientes para la demandada. Cuestiona la valoración efectuada de la prueba testimonial pues Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA considera que la misma resulta conducente para demostrar los hechos litigiosos.

    El accionante al demandar afirmó que el 1/8/08 había ingresado a trabajar para la empresa constructora Giro Construcciones S.A., en tareas de instalaciones de gas, plomería y pintura que se realizaron en el hangar presidencial del aeroparque “J.N.” entre los meses de setiembre de 2008 y febrero de 2009, donde prestó servicios de lunes a viernes de 8 a 17 y sábados de 8 a 15 (fs. 23 vta./24).

    Al responder la acción (v. fs. 44/50), la demandada Giro Construcciones S.A. sostuvo que es una empresa constructora de obra pública y privada de reconocida trayectoria en el país, que se encuentra inscripta en el IERIC desde 1979. Señala que la relación laboral con el demandante jamás existió y que, en concreto, la empresa había sido contratada por la firma Ignosur S.A. para la realización de obras dentro del aeropuerto J.N. pero que nunca había contratado al actor.

    El juez de primera instancia concluyó que: “…es de destacar que la demanda adolece de falta de precisión en cuanto al relato de quiénes eran las personas que concretamente dirigían el trabajo del reclamante, circunstancia que se repite en las declaraciones de los testigos que depusieron por la parte actora…pero no dan demasiada razón de cómo conocen tal circunstancia ni los identifican con precisión… la accionada manifestó haber sido contratada por otra empresa a los fines de realizar las obras en los hangares presidenciales, y sugiere que el actor sería dependiente de la misma o del contratista S., si bien no exhibió … documentación alguna que permita corroborar la existencia de tal contratación…. En ese marco, gestionó

    para el actor una credencial que le permitiera ingresar al ámbito aeroportuario para efectuar labores de “plomería” y aunque no da ninguna explicación de por qué fue ella quien gestionó dicho permiso, por sí sola esa constancia no Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V nos parece suficiente elemento de convicción para estimar la existencia de una relación laboral dependiente…”, asimismo expresó que “…no es creíble que durante más de seis meses que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR