Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 007842/2014/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
7842/2014 GRASTA PETROLEO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ITRAT M.O. Y OTRO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
7842 / 2014 GRASTA PETROLEO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ITRAT
M.O. Y OTRO
Juzg. 5 S.. 9 14-15-13
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
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Viene apelada por I. la resolución de fs. 295. Se agravia de la imposición a su cargo de los honorarios regulados a favor del consultor técnico J.C.P.R. -memorial a fs. 298/9-.
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Los honorarios del consultor técnico,
designado a propuesta de los accionantes, integran la condena en costas (Cpr. 461 in fine).
Y siendo que su contraparte tampoco formuló la manifestación del Cpr. 478, no cabe sino juzgar sobre el acierto de los agravios esgrimidos.
Así, las costas vinculadas a la actuación del referido profesional deberán ser soportadas por la demandada condenada en costas en el pleito (fs.
250/1).
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Por ello, estímanse los agravios y modifícase el decisorio recurrido con el alcance Fecha de firma: 12/02/2019 Expte. N° 7842 / 2014 Pág. 1
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
7842/2014 GRASTA PETROLEO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ITRAT M.O. Y OTRO
indicado, sin imposición de costas atento la ausencia de contradictorio.
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Tal como lo sostuvo esta S. a fs.
284, la regulación de honorarios en los pedidos de quiebra concluidos no está específicamente prevista en la ley 21.839 -modif. por ley 24.432-, por lo que resultan de aplicación las pautas establecidas en el fallo plenario de esta Cámara in re: "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416).
Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas señaladas en los incs. b) y d) del art. 6 de la ley citada, similares a los previstos en los arts. 4, b)
y c) y 5 de la derogada ley 12.997, a los que se refirió
el plenario aludido.
En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se elevan a VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000)
los honorarios regulados a favor del perito calígrafo J.C.P.R., consultor técnico...
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