Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 007842/2014/CA003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

7842/2014 GRASTA PETROLEO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ITRAT M.O. Y OTRO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

7842 / 2014 GRASTA PETROLEO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ITRAT

M.O. Y OTRO

Juzg. 5 S.. 9 14-15-13

Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por I. la resolución de fs. 295. Se agravia de la imposición a su cargo de los honorarios regulados a favor del consultor técnico J.C.P.R. -memorial a fs. 298/9-.

  2. Los honorarios del consultor técnico,

    designado a propuesta de los accionantes, integran la condena en costas (Cpr. 461 in fine).

    Y siendo que su contraparte tampoco formuló la manifestación del Cpr. 478, no cabe sino juzgar sobre el acierto de los agravios esgrimidos.

    Así, las costas vinculadas a la actuación del referido profesional deberán ser soportadas por la demandada condenada en costas en el pleito (fs.

    250/1).

  3. Por ello, estímanse los agravios y modifícase el decisorio recurrido con el alcance Fecha de firma: 12/02/2019 Expte. N° 7842 / 2014 Pág. 1

    Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    7842/2014 GRASTA PETROLEO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ITRAT M.O. Y OTRO

    indicado, sin imposición de costas atento la ausencia de contradictorio.

  4. Tal como lo sostuvo esta S. a fs.

    284, la regulación de honorarios en los pedidos de quiebra concluidos no está específicamente prevista en la ley 21.839 -modif. por ley 24.432-, por lo que resultan de aplicación las pautas establecidas en el fallo plenario de esta Cámara in re: "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416).

    Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas señaladas en los incs. b) y d) del art. 6 de la ley citada, similares a los previstos en los arts. 4, b)

    y c) y 5 de la derogada ley 12.997, a los que se refirió

    el plenario aludido.

    En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se elevan a VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000)

    los honorarios regulados a favor del perito calígrafo J.C.P.R., consultor técnico...

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