Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente COM 007842/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7842 / 2014 GRASTA PETROLEO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ITRAT M.O. Y OTRO Juzg. 5 S.. 9 13-14-15 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra concluidos no está específicamente prevista en la ley 21.839 -modif. por ley 24.432-, por lo que resultan de aplicación las pautas establecidas en el por entonces fallo plenario de esta Cámara in re: "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416).

  2. Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas señaladas en los incs. b), c) y d) del art. 29 de la ley 20.243.

  3. En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se reducen a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000)

los honorarios regulados a favor del perito calígrafo P.C.M..

Fecha de firma: 27/06/2017 Expte. N° 7842 / 2014 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE...

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