Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente P 128113

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., N., K., G., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.113, "G., M.G. y O., M.B.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 68.958 y 68.988 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV". A N T E C E D E N T E S La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de noviembre de 2015, rechazó por improcedente los recursos homónimos interpuestos por las defensas oficiales contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, que condenó a M.G.G. y a M.B.O. a la pena de treinta y dos años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores penalmente responsables del delito de homicidio cometido en ocasión de robo, agravado por la participación de un menor de edad (arts. 40, 41, 41 quater, 45 y 165, Cód. Penal; v. fs. 127/140, con relación a fs. 16/54). El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia doctor N.A.B.-, dedujo en favor de M.B.O. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 146/158), igual recurso interpuso el defensor particular doctor D.R.C.- en beneficio de M.G.G. (v. fs. 173/186 vta.). La mencionada Sala del tribunal intermedio, mediante resolución del 29 de marzo de 2016, admitió los recursos de manera parcial al sólo efecto de abordar el agravio de ambas partes- referido a la inaplicabilidad del art. 41 quater del Código Penal (v. fs. 193/198). Las defensas de los encartados interpusieron sendos recursos de queja. El identificado como P. 128.112 RQ incoado en beneficio de G., fue rechazado por esta Corte el 7 de diciembre de 2016, mientras que el registrado como P. 127.115 RQ deducido en favor de O., fue declarado procedente, y, en consecuencia, se admitieron los restantes motivos de agravios incluidos en el recurso extraordinario interpuesto a su favor (v. fs. 106 y sigs. de ese expediente). Asimismo, surge de fs. 220 que con relación al imputado G. se dedujo recurso extraordinario federal, el que según el sistema Augusta fue desestimado mediante resolución del 12 de julio de 2017 (v. fs. 72 y vta., P. 128.112-RQ), habiéndose incoado contra ello recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 107, causa cit.). Oído el señor S. General (v. fs. 222/227), dictada la providencia de autos (v. fs. 228) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S 1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad articulado por la defensa oficial a favor de M.B.O.? 2ª) ¿Lo es el deducido por la defensa particular en beneficio de M.G.G.? V O T A C I Ó N A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de M.B.O., el señor defensor oficial formuló tres agravios. I.1. En primer lugar, denunció una errónea aplicación del art. 41 quater del Código Penal, violación a las garantías del debido proceso y del juez natural y al principio de inocencia (arts. 18, C.. nac. y 8.1, CADH; v. fs. 148). Refirió que vuelve a argumentar ante esta instancia que "...la participación del menor en el hecho ilícito debió ser determinada por los órganos del fuero de responsabilidad juvenil, y recién entonces el Tribunal Criminal N° 2 de La Matanza se hubiera encontrado habilitado [par]a aplicar el art. 41 quater del C.P. a la conducta llevada a cabo por O.", pues entiende que deviene "...intolerable e irrazonable" que se decida agravar una pena por una circunstancia cuya ocurrencia se encuentra aún en duda en el fuero minoril (v. fs. 148 vta.). Por ello, solicitó a esta Corte que case el fallo impugnado, declare erróneamente aplicado el art. 41 quater del Código fondal y reenvíe las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se proceda a fijar una nueva pena (v. fs. cit.). I.2. En segundo término, denunció la violación a los arts. 40 y 41 del Código Penal al haberse valorado la nocturnidad como pauta agravante de la pena (v. fs. 149 vta.). Sostuvo que para poder aplicar dicha circunstancia "...debe probarse en la causa que la misma fue deliberadamente elegida por los autores del hecho, para llevar a cabo el mismo, de modo de que pueda afirmarse con ese sustento, que ello es demostrativo de una mayor peligrosidad" (fs. 149 vta.). Afirmó que en el caso no se ha acreditado que la hora de comisión del ilícito haya sido elegida intencionalmente por los encartados para facilitar sus designios, y tampoco puede inferirse del contenido de la sentencia ni de las circunstancias comprobadas del expediente, en tanto se trató de un robo "...al boleo" (fs. 150 y vta.). Finalmente, consideró vulnerada la doctrina legal de esta Suprema Corte (confr. causas P. 66.458, sent. de 2-IV-2003 y P. 76.221, sent. de 28-IX-2005), y solicitó que se declare erróneamente aplicado el art. 41 inc. 2 del Código fondal (v. fs. 150 vta.). I.3. Por último, alegó la errónea revisión de la sentencia de condena respecto a la ausencia de fundamentación en el monto de la pena impuesta (arts. 8.2 "h", CADH y 14.5, PIDCP), como también la equivocada aplicación de los arts. 40, 41 del Código Penal, 106 y 210 del Código Procesal Penal y 171 de la C.itución provincial, además de invocar la violación a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la revisión del fallo de condena (v. fs. 150 vta.). Sostuvo que el Tribunal de Casación se expidió con relación a que la pena fijada resultó excesiva y desproporcionada mediante afirmaciones alejadas de la realidad y que en nada contestaban lo argumentado por esa defensa (v. fs. 151 vta.). Desarrolló su crítica a partir de lo que llamó el "...proceso lógico de construcción de la pena" y la "fundamentación". Sobre lo primero sostuvo que de la sentencia dictada por el a quo "...no surge cómo se llegó a determinar dicho monto punitivo", y que "No se advierte de ella cual ha sido la escala penal construida ni su proceso de formación para el caso en concreto..." (fs. 151 vta. y 152). Al...

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