Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 048744/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110883 EXPEDIENTE NRO.: 48744/2011 AUTOS: G.F.G. c/ LEVI S SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la codemandada L.S.A. a fs 314/323, memorial que recibiera contestación de la actora a tenor de la presentación obrante a fs.

330/338.

La judicante de grado resolvió en su sentencia obrante a fs.

308/310 acoger la acción deducida por el demandante, por concluir que resultan en el caso debidamente probados los presupuestos fácticos invocados por el trabajador, en sustento de su pretensión.

Cuestiona el codemandado recurrente la decisión recaída en las actuaciones por considerar que la Juez de anterior grado ha efectuado un análisis parcial de los planteos formulados por su parte, por lo que solicita una revisión en el caso que nos ocupa.

Analizada la cuestión sometida a decisión en el marco de las probanzas aportadas, ponderadas a la luz de la sana crítica cabe concluir que no asiste razón a la quejosa en los planteos que efectúa.

En efecto corresponde dejar sentado que la judicante de grado para decidir como lo ha hecho concluyó que surge debidamente acreditada la prestación de servicios por parte del trabajador en la categoría de Encargado, reclamada por el dependiente.

Afirma el quejoso que surge de las pruebas colectadas en especial de los testimonios de M., I. y G., que el accionante cumplía labores de vendedor y que solo esporádicamente pudo haberse desempeñado en calidad de Encargado.

Cabe poner de resalto que analizadas las medidas probatorias aportadas, en especial la totalidad de la prueba testimonial producida cabe concluir que no Fecha de firma: 31/07/2017 asiste razón a la quejosa en los planteos que efectúa.

Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20021294#184392923#20170802083548703 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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