Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 100309/2009

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 100.309/2009 “G., A.M. y otros c/ Romaris, A.O. y otros s/ daños y perjuicios” Juzgado Nº 57 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., A.M. y otros c/

Romaris, A.O. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia que luce a fs. 1225/1254 hizo lugar a la demanda promovida por A.M.G., M.E.B. y S.T., contra R y A.S.A., A.O.R., L.P.D. y J.P. e hijos S.R.L., con extensión a la aseguradora La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., a quienes condenó a abonar a los actores la suma de $ 670.000.- con más los intereses y las costas.

El fallo fue apelado por los actores a fs. 1255, la citada en garantía a fs. 1256, los demandados a fs. 1257, y el tercero a fs. 1258, con recursos libremente concedidos a fs. 1255vta. y 1259. Sus agravios se encuentran expresados a fs. 1276/1306, 1332/1337, Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12146062#183606407#20170711075905518 1311/1327 y 1309/1310 respectivamente, y recíprocamente contestados por la citada en garantía a fs. 1342/1346 y por la actora a fs. 1347/1350, 1351/1361 y 1363/1367; en tanto que a los demandados y al tercero se les dio por decaído el derecho de hacerlo a fs. 1370.

Antecedentes
  1. A fs. 93/106 con las ampliaciones de fs. 117/118 y 184, mediando la cesión de los derechos y acciones de C.A.B. a favor de M.E.B. (cfr. fs. 154/155), ésta última, A.M.G. y S.T. demandan a A.O.R., M.L. delP.D. y “R. y A.S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios que se les derivaran en sus personas y en sus bienes, con motivo y en ocasión de la construcción de un edificio por parte de los demandados en la finca lindera al habitado por ellos.

    Manifiestan ser integrantes de una misma familia constituida por el matrimonio de C.A.B. y A.M.G., su hija M.E.B. y su esposo S.T., que conviven en el dpto. “A” del inmueble sito en la calle H. 1934 de esta ciudad.

    Exponen detalladamente las vicisitudes e inconvenientes sobrevinientes a la adquisición del inmueble de la calle Humboldt 1924/26 por parte de la empresa constructora demandada, con el objeto de erigir allí un edificio, comenzando con la colocación del cartel de anuncio de la obra, la demolición de la casa existente en el lugar, excavación del terreno, etc. Emprenden consecuentemente -luego de agotadas todas las instancias previas intentadas con el objeto de componer sus intereses- la presente acción que encaminan en contra de la empresa constructora propietaria del terreno “R. y A.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12146062#183606407#20170711075905518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D S.A.”, el director de obra Arq. A.O.R., y la directora del proyecto Arg. M.L. delP.D..

    Cuantifican estimativamente su pretensión conforme al siguiente detalle: a) M.E.B.: por daños en el inmueble una suma entre $ 290.000.- y $ 390.000.- y/o la que resulte de la prueba pericial, por daño físico $ 66.000.-, por daño psicológico $

    25.000.-, y por daño moral $ 40.000.-; b) S.T.: por daño físico $ 12.000.-, por daño psicológico $ 40.000.-, y por daño moral $ 20.000.-; c) A.M.G. por daño psicofísico $

    40.000.-, y por daño moral $ 20.000.-

  2. A fs. 393/412 los accionados por medio de apoderado contestan la demanda y solicitan su rechazo. Formulan una negativa puntual y pormenorizada de cada uno de los distintos hechos y circunstancias argüidas por los actores, salvo aquellos expresamente reconocidos, al igual que su desconocimiento de la documental.

    Ofrecen su propia versión de los hechos, según la cual en resumidas cuentas, el meollo de la cuestión consiste en la voraz ambición de los actores y en particular de la Sra. M.E.B., de obtener una desmesurada ventaja económica aprovechando que al lado de su vivienda se levantó un edificio nuevo, cuyo progreso y construcción intentaron impedir injustificada y arbitrariamente por diversos medios incluyendo reiteradas intervenciones de la autoridad administrativa de aplicación, de la Justicia Contravencional, y también de la Justicia Nacional en lo Civil. Descalifican en suma la postura asumida por los actores, y la real existencia e importancia de los daños que aluden, interpretando que en el caso no se verifican las condiciones que justifiquen el progreso de la acción intentada.

    Solicitan la citación en garantía de “La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.” con quién la empresa demandada tiene contratado un seguro por todo riesgo de la construcción de que se trata; y la intervención obligada en calidad de tercero de “J.F. de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12146062#183606407#20170711075905518 P. e hijos S.R.L.”, por ser la empresa que se encargó de los trabajos de demolición en la obra.

  3. La aseguradora contesta a fs. 573/577 la citación en garantía que se le cursara, y reconoce su condición de tal en virtud del contrato celebrado con la empresa demandada, cubriendo entre otros el riesgo de responsabilidad civil conforme a los términos y condiciones establecidos en la póliza n° 513226.9 en que aquél se encuentra instrumentado. Opone como defensa de fondo la excepción de falta de legitimación pasiva, y formula en lo demás adhesión a la contestación de demanda efectuada por su asegurada.

  4. “J.P. e hijos S.R.L.” hace su presentación a fs.

    585/594, y respondiendo a la citación en calidad de tercero que se le endilgara solicita su rechazo así como de la demanda interpuesta.

    Formula una pormenorizada negativa de las circunstancias relatadas en el escrito inicial y desconoce la documental salvo la de su pertenencia. Expresa que fue contratada por la empresa accionada para realizar trabajos de demolición en el inmueble de la calle Humboldt 1926, conforme al presupuesto confeccionado al efecto contando con la aprobación de la comitente; que por la escasa envergadura de la obra el trabajo insumió tres semanas, período en el cual no se originó incidente alguno, aclarando que no se utilizó pala excavadora y/o martillo neumático, ni se produjo ningún impacto contra la medianera del inmueble lindero; para el retiro de los escombros se utilizó una máquina de propiedad de la empresa “Cascotera Libertad”, quién proveyó asimismo el personal idóneo para su operación, sin que se reportara ningún evento dañoso o incidente de cualquier naturaleza; que su intervención cesó con la verificación de la empresa constructora, aprobación por ella del final de obra y abono del trabajo sin efectuar observaciones.

    1. La sentencia.

      Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12146062#183606407#20170711075905518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Conforme la argumentación desarrollada al efecto, precisó la magistrada de grado que en atención a la época en que se originó la situación jurídica objeto las presentes actuaciones, corresponde para su resolución aplicar la normativa entonces vigente, es decir, las disposiciones contenidas en el Código Civil según ley 17.711, en la ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor, y en el Código de Comercio.

      Siguiendo esa línea argumental, a la luz de las pruebas evaluadas a sus efectos tuvo por acreditado que “en virtud de las obras realizadas en el fundo vecino al de los actores, que comenzaron con la demolición de la casa erigida hasta ese momento, se produjeron daños de importante entidad en el inmueble que habitan , cuya entidad y consecuencias disvaliosas fueron agravándose con el paso del tiempo y debido al accionar de los codemandados, que no cuidaron en forma eficiente la forma en que se efectuaron los trabajos”; y que “tampoco cumplieron con el compromiso escrito que asumieran…en cuanto a reparar en debida y correcta forma los daños que causaran, que ya habían admitido”. En razón de ello arribó

      a la conclusión de establecer la responsabilidad de los demandados por las consecuencias derivadas de su accionar y falta de cuidado, en los términos de la enunciada normativa, con la consiguiente obligación de resarcir a los accionantes por los daños y perjuicios emergentes de tal actitud. Responsabilidad que en forma solidaria hizo extensiva a la citada en garantía, declarando la inoponibilidad a las víctimas del daño, de aquellas contingencias derivadas del desarrollo de la relación contractual generada con su asegurado, sin perjuicio de las eventuales repeticiones que pudieren darse entre los contratantes.

      Fijó entonces las compensaciones correspondientes a los diferentes conceptos objeto de la reclamación, conforme a la siguiente discriminación: 1) reparaciones en el inmueble $ 360.000.-; 2)

      Incapacidad sobreviniente: a) M.E.B. $ 80.000.-, b)

      Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12146062#183606407#20170711075905518 S.T. $ 10.000.-; 3) Daño moral: a) M.E.B. $ 80.000.-, b) S.T. $ 20.000.- c) A.M.G. $ 100.000.-, d) C.A.B. $ 20.000.-

      Aclaró la juzgadora que M.E.B. se hará

      acreedora de las indemnizaciones originadas en la pretensión accionada por C.A.B., en razón de la cesión de derechos litigiosos que éste hiciera a favor de aquélla.

      En relación con los intereses dispuso que habrán de computarse desde que se ocasionó el perjuicio -fecha en que se realizó la primer denuncia de los incidentes- hasta la fecha de la sentencia a la tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR