Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 062000161/2004/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de Febrero de 2019 Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 62000161/2004 caratulado: “GRASEOSI ANGEL c/ ANSeS s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta:

1) V. los autos con motivo del recurso de apelación que interpuso el actor (fs. 238), expresando sus agravios a fs. 240/242, contra la Resolución Nº 12 del 1 de marzo de 2013 que no admite las impugnaciones formuladas por la actora y por la demandada y aprueba la liquidación realizada por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obrante en autos (fs.

234/235).

Se concede el recurso (fs. 239) y se corre el pertinente traslado, que no es contestado. Se elevan las actuaciones a esta Cámara Federal (fs. 285/286), que por sorteo informático se radican en esta Sala “A” (fs. 287). Se notifica la nueva integración de la Sala, y quedan los autos en condiciones de resolver.

2) La parte actora se agravia en cuanto el a quo acoge el dictamen pericial que aplicó el sistema de movilidad previsto por la sentencia de Cámara solamente hasta el mes de diciembre de 2006. Manifiesta que debió extenderse hasta el mes de marzo de 2009 en razón del art. 15 de la ley 26.417, ya que señala que notoriamente la ley a la que se refería la sentencia de Cámara es la ley 26.417, la cual creó un nuevo sistema de movilidad reglamentando el art. 14 bis de la Constitución Nacional, estableciendo con precisión cómo se deben ajustar los beneficios previsionales. Expresa que la sentencia de Cámara no se refirió a la ley 26.198 ya que ésta no creó un régimen de movilidad que perdure en el tiempo, sino que se limitó a otorgar un solo aumento para un solo Fecha de firma: 08/02/2019 mes. Manifiesta la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA recurrente que esta ley está muy lejos del Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3079113#226236421#20190208113813687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A alcance que le dio la Cámara cuando mencionó al Congreso para que cumpla el mandato legal. Seguidamente cita jurisprudencia.

Y Considerando que:

  1. - Desde ya se advierte que el agravio de la actora no ha de proceder ya que, siendo que ante la complejidad de la materia y su especificidad, el a quo decidió dar intervención al Cuerpo de Peritos Contables de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y este tribunal...

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