Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Agosto de 2015, expediente CNT 051581/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90778 CAUSA NRO.

51.581/2012 AUTOS: “GRANZELLA VILLALOVA, S.L. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 64 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de AGOSTO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.G. dijo:

I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 144/1418, admitió la demanda instaurada por el accionante. Contra tal decisión se alzan el actor a tenor del memorial que luce agregado a fojas 150/151 y la accionada Jumbo Retail Argentina SA en virtud de los términos expuestos a fojas 153/154. Por su parte, la representación letrada de la parte demandante, por derecho propio y el perito contador cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (conf. fs.149 y 152, respectivamente).

Los agravios presentados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según se desprende de las memorias agregadas por el accionante a fojas 166/167 y por la demandada a fojas 168/169.

II)- Analizada la causa, en el contexto de las alegaciones formuladas y la prueba producida en el marco del principio de la sana crítica, adelanto que las escuetas críticas presentadas por Jumbo Retail Argentina SA no tendrán favorable recepción. En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (artículo 116 Ley 18.345) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso.

En efecto, con relación al memorial agregado a fojas 153/154, creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (confr., entre muchas otras, “T., R.S. c/ Pedelaborde, R.”, Sentencia Definitiva Nº 73.117 del 30/03/1994; “B., J. c/ Embajada de la República Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación de Polonia s/ juicio sumarísimo”, Sentencia Definitiva Nº 87.565 del 16/03/2000, del registro de la Sala II).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. arg. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, E.A.P., Buenos Aires, 1975, T.I, pag.445 y ss.).

Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la parte demandada puesto que el apelante se limita a expresar su genérica disconformidad pero, reitero, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto.

No obstante ello, en aras de extremar al máximo la garantía de defensa en juicio que le asiste a las partes en el proceso, estimo conveniente hacer algunos señalamientos.

III)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida y tal como he sostenido en...

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