Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Mayo de 2016, expediente CNT 006689/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 6689/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48993 CAUSA Nº 6.689/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "G.N. c/ G.U.M. y otro s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. La actora inicia demanda contra U.M.G. y contra Servicios de B.S.A., en procura de la indemnización por despido.

Detalla las condiciones de trabajo, tareas cumplidas, horario, y salario percibido.

Refiere que ingresó a trabajar para el demandado G. el 15 de marzo de 2.010, quien explota una peluquería unisex en calidad de franquiciada de la codemandada Servicios de Belleza S.A. –titular de la franquicia de peluquerías con la denominación de “P.A.”.

Sostiene que el demandado le negó tareas a partir del 13 de diciembre de 2.010; por ello, decidió emplazar al accionado a que, ante negativa de tareas aclare situación laboral. Consecuencia de lo expuesto se produce el intercambio telegráfico habido entre las partes -que transcribe- y que culminó con el despido dispuesto por la actora.

Viene a reclamar indemnización por despido, y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 60/64 el demandado U.M.G. contesta la acción, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 104, la “a-quo”, tuvo a la codemandada Servicios de Belleza S.A., por incursa en la situación prevista en el art. 71 de la Ley 18.345.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 373/375, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

Hay apelación de la parte actora (fs.378/386), y de la perito contadora (fs. 377)

quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Se agravia la parte actora por la decisión de la sentenciante que ha tenido por no justificado el despido por ella dispuesto.

Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20869971#151712494#20160527095714751 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 6689/2011 Arguye que la “a quo” ha realizado una errada valoración de las pruebas aportadas a la causa.

En primer lugar, cabe recordar que producido el despido indirecto, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la actora y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos convoca, la actora tuvo a su cargo la prueba de que el demandado incurrió en las conductas denunciadas; entiendo que este objeto ha sido alcanzado por aquélla. Veamos:

Son contestes los testimonios glosados en la causa, al señalar que se le negó el ingreso al la actora, al establecimiento donde prestaba servicio.

Así la testigo Perojenouski (fs.315/316) refirió: “…. Que un día la actora lo llamo por teléfono al testigo y le dijo si lo podía acompañar a la calle Terrada donde estaba la peluquería que tenía dificultades en el trabajo como era cerca de las fiestas y el testigo...

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