Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 061053/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
61053/2020
GRANOWSKY, H.H.c.A.O., G.
s/DESALOJO: COMODATO
Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.- JC
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Por recibidas.
El artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo civil dispone que: “Cuando una S. hubiere intervenido en una causa,
ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma S. también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas”.
En el mismo sentido, el art. 4. del Anexo N° 1 del Reglamento para judicial Nacional en lo Civil, prevé no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo en una misma S., sino que también dispone que ella deberá conocer en todas las causas conexas o íntimamente vinculadas –tal es caso de autos- que se elevaren con posterioridad a la Cámara. (conf. C.N.Civil, S. E 3375/17 del 12/11/19)
Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en Fecha de firma: 23/02/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (Tribunal de Superintendencia Cámara Nacional en lo Civil,
B., J.R.c., A. y otro s/Daños y Perj.
,
E.. n°71101/1999, Conflicto de Competencia entre S.s “L” y “D”, S.. G.. n°2; íd. S010582, “Z.C. c/Z.T.F.F. s/Art.250 C.P.C.C.
Incidente Civil”, del 03/12/2015, Sumario n°25157 de la Base de Datos de la S.retaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).
De conformidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba