Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Mayo de 2013, expediente 64.007

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

"GRANJA PERITO M.S.A.; CAVA, J.Á.; CAVA, MARIO ALBERTO SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.T. N° 3. CAUSA W 1575/12 -INT. 1692- (CAUSA N° 64.007.

ORDEN N° 25.160. SALA "B").

Buenos Aires, 1::> de mayo de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 37/42 de este expediente contra la resolución de fs. 35/36 del mismo legajo, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 171/13), por la cual se confirmó la resolución del juzgado "a quo" por la cual se había dispuesto recha;z:arel requerimiento fiscal de instrucción.

I .

y CONSIDERANDO:

..J

I

taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación.

Por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus i modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ésta ..

  1. ) Que, en efecto, la confirmación del rechazo de un , I I I

    requerimiento fiscal de instrucción" ...desde ningún punto de vistapuede ser asimilado a la resolución absolutoria (. ..) ya queel archivo de los obrados,

    si bien es ciertamente definitivo (...) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de co~a juzgada ... " (R.W.Á., "Derecho ..

    Procesal Penal", T.I., Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, " ...el rechazo del requerimiento (. ..) sólo constituyen cosa I •

    juzgada formal y pueden ser replanteadas en tanto y en cuanto se aporten , ~'

    I ;11 ;

    1 "

    nuevos elementos que modifiquen el panorama que el Juez tuvo en cuenta a , j I I "1 :

    la hora de resolver" (M.A.A. -director-, Julio eésar ,

    BAEZ -coordinador-, "Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y , :

    Anotado ", Tomo I1, La Ley, 2007, pág. 98).

  2. ) Que, por lo tanto, toda vez que la resolución recurrida es la confirmación del rechazo de un requerimiento fiscal de ~n~trucción, la, cual,

    '!

    se ponga , '1 I ",

    conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable ~ésta, corresponde denegar el recurso de casación interpuesto a fs. 37/42 del presente ..

    11 I ,1 I

  3. ) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (confr., en sentido...

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