Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Febrero de 2013, expediente 34534/2006

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:34534/2006

SENTENCIA DEFINTIVA N: 151210

EXPTE. N: 34534.06 SALA III

AUTOS:" G.S.G. Y OTROS C/ ESTADO NAC. – P.E.N. – MIN.

DEL INT. – C.R.J.P.P.F.A. SUP. IN S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG"

Buenos Aires, 18 de febrero de 2013

EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del juzgado nro. 10 del fuero se hizo lugar parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, ordenó a la accionada para que dentro del término de 90 días, restituya las sumas descontadas sobre el haber de retiro y/o pensión de la parte actora por aplicación del decreto 582/93, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirigen los recursos de apelación de la parte actora y demandada que fueran concedidos libremente y fundados en los respectivos memoriales.

La parte actora cuestiona la omisión de tratamiento de la pretensión vinculada con el decreto 1419/07; la demandada se dice perjudicada por el fondo de la cuestión.

Esos puntos delimitan la competencia revisora de esta alzada (cfr. arts. 266, 271 y 277 del CPCCN.).

II.

Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión sobre la cuestión de fondo vertida en gran cantidad de casos como ser, entre otros, en casos “L.C.E. c/ M° de Justicia Seg. y DD.HH – S.S. Interior – P.F.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent.

n° 119.790 del 15/4/08 y “S.D.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior y Otro s/ Personal Militar Civil de las FFAA y de Seg”, sent. n° 119.815 del 15/4/08, razones de celeridad y economía procesal conducen a hacer aplicación al sub examine de la doctrina sentada al respecto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M.H. y otros c/Policía Federal Argentina”, sentencia del 6.03.2012.

La mentada doctrina del Superior Tribunal convalidó los aumentos de aportes (mediante la aplicación de adicionales) de los afiliados a la Obra Social dependiente de la Superintendencia de Bienestar, dispuestos por diversas resoluciones dictadas en virtud del Dto. 582/93, incluida la cotización establecida por el Dto. 1419/07 (B.O 16.10.07) que, dicho sea de paso, revocó la atribución conferida al Sr. Jefe de la Policía Federal de fijar las cuotas extraordinarias puestas en tela de juicio.

De conformidad con ella, corresponde revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda.

III.

En atención al resultado arribado, corresponde imponer...

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