Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 025337/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

25337/2021

GRANERO, C.A. c/ ASOCIACION CIVIL CLUB

ATLETICO RIVER PLATE s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El actor apeló la decisión del 24 de agosto 2021, que admitió la excepción de incompetencia planteada por la demandada.

El memorial fue digitalizado el 20 de septiembre de 2021 y contestado el 15 de octubre del mismo año. El F. de Cámara dictaminó el 29 de octubre de 2021.

2) La demanda fue promovida por C.A.G., en su calidad de agente Federación Internacional Fútbol Asociado (FIFA), contra el Club Atlético River Plate, con el objetivo de reclamar el cumplimiento del contrato celebrado el 30 de septiembre de 2013. Mediante dicho acuerdo, la institución local facultó al agente para establecer contactos y gestiones ante cualquier club directa o indirectamente afiliado a la FIFA, para conseguir la cesión temporal o definitiva de los derechos federativos del jugador T.A.G.R.. Por esa gestión, el club reconocería al agente en concepto de honorarios un 10% sobre el precio neto que se obtuviera por la transferencia.

De la cláusula octava del contrato se desprende que, para todos sus efectos, las partes se sometieron a todas las vías e instancias federativas de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o FIFA que correspondan, y del TAS-CAS en vía de apelación.

3) La Constitución Nacional organiza a los tribunales estatales como el medio natural de administrar soluciones a los litigios que se susciten entre particulares, o entre particulares y el Estado. No obstante, las garantías y principios que emanan de los arts. 17 y 19 permiten dejar de lado ese medio recurriéndose a otros que operan como fórmulas alternativas. El Estado admite la asunción de facultades jurisdiccionales por particulares a través del arbitraje: las partes pueden voluntariamente excluir respecto de ciertos casos la jurisdicción judicial. Pero además de ello, el Estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada, habilitando para su ejecución Fecha de firma: 03/11/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

los procedimientos de ejecución de sentencias judiciales. Así, el art. 736 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de que las partes sometan sus conflictos a las decisiones de los árbitros. Y el Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR