Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 13 de Agosto de 2013, expediente 81.024.016/2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81024016/2013

raná, 13 de agosto 2013. REGISTRO:2013-T°II-F°3724

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRANDOLIO, M. ÁNGEL –

PORTILLO DE ERBETTA, M.C. – MÁS DENUNCIANTES

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE AMPARO”, Expte. N° FPA

81024016/2013, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 53/55 vta., contra la resolución de fs.

39/41 que hace lugar a la acción de amparo interpuesta por M.A.G., M.C.C.P. de Erbetta y J.R.R., y en su mérito, declara la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 759/09 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, debiéndole abonar a los actores el aumento acordado por el art. 2 del citado decreto. Impone las costas a cargo de la demandada, dispone el libramiento de oficio al organismo liquidador de los haberes de retirados y pensionados de la Fuerza respectiva a fin de que proceda a la liquidación del aumento previsto en el art. 1 del Dec. 1653/08 en los haberes de la parte actora, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 57. A fs. 59/60, el apoderado de la parte actora interpone y funda recurso de apelación contra la regulación de honorarios, quedando los autos en estado de resolver a fs. 65 vta.

II-

  1. Se agravia la demandada apelante por cuanto el fallo de primera instancia reconoce el carácter remunerativo de los decretos 1653/07 y 753/09, adicionales transitorios referidos a los suplementos particulares del decreto 2769/93

    y resolución 1459/93. Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo para que sea procedente su percepción. Destaca que la sentencia de primera instancia al fallar como lo hizo, hace una interpretación no derivada del derecho vigente, toda vez que se resolvió contrariamente al espíritu claro y terminante de las normativas mencionadas. Sostiene que el aumento analizado no es para la totalidad del personal de la fuerza, ni para la totalidad del personal del mismo grado,

    por lo que no se trata de una percepción generalizada. Se agravia por el apartamiento de los fallos de la C.S.J.N. en las causas “Bovari de D.” y “V.” en las que se rechazó la pretensión de los actores y se puso final a la cuestión del carácter de los suplementos y compensaciones reclamadas. Señala que la vía elegida no...

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