Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 042864/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91363 CAUSA NRO.

42864/2012 AUTOS: “GRANDE H.A.A. C/ MARÍA ROSA ESTHER DE LUCA Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de AGOSTO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.259/262 ha sido recurrida por la parte actora a fs.264/267.

  2. El actor apela el rechazo de la demanda interpuesta, dirigida al cobro de las indemnizaciones por el despido indirecto en el que se colocara, y se queja porque no se admitió la existencia de la relación laboral invocada.

    Argumenta en torno de los alcances de un acuerdo conciliatorio al que arribara en jurisdicción provincial en otro juicio entablado contra los aquí demandados, resalta la prueba informativa y testimonial (Sr. Amigo), y apela la imposición de las costas y los honorarios regulados por estimarlos elevados.

  3. Memoro que el actor invocó en el inicio que se desempeñó en calidad de viajante de comercio dependiente de quien fuera la Sra. De Luca –

    fallecida- desde el 1º de marzo de 2003, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 7 a 20 hs. a cambio de una remuneración de $2.100, en la venta de productos de bombonería y cafetería de la firma A.G., en el ámbito de la Capital Federal y la Ciudad de Mar del Plata (fs.5vta.), hasta que el 13 de febrero de 2012 intimó al heredero de la Sra. De Luca por el pago de los salarios adeudados desde marzo de 2010 –fecha de fallecimiento de la demandada- y la regularización de la relación invocada, además de diferencias salariales. Se consideró despedido el 9 de marzo de 2012 ante la falta de cumplimiento a su requerimiento. El Sr. V., heredero testamentario de la Sra. De Luca, refirió en su responde la existencia de una demanda interpuesta en los tribunales de la ciudad de Mar del Plata, donde el aquí actor alegó haber sido encargado del local de cafetería que explotaba la Sra. De Luca en esa ciudad. Ahora en el memorial el actor alude a ese litigio que finalizó según sus dichos a través de un acuerdo conciliatorio (ver fs.264-I), extremo que a criterio del apelante implicaría un reconocimiento de la relación alegada. Cabe puntualizar que el actor en su escueto escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR