Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2021, expediente FLP 005830/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

5830/2018/CA1, S.I., “GRANDE, FABIAN GUSTAVO

c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia de Quilmes,

Secretaría Civil N°5;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

1. El 14/02/2018 F.G.G. promovió la presente acción en los términos del art. 74

del decreto 1397/79 –reglamentario de la ley 11.683- y el art. 23 de la ley 19.549, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N°2336/2017 de la AFIP y, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción impuesta por la misma en orden a su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Relató que mediante acta N°02015053306402

del 26/08/2015, la División de Fiscalización Monotributo Sur de la AFIP le notificó dicha exclusión, imputándole haber incurrido en la causal prevista en el inc. e) del art. 20 de la ley 26.565, con motivo de la compra de un automotor por un valor de $227.700, lo que –sumado a otros “Consumos Relevantes” del período por $2.637-

asciende a un gasto de índole personal equivalente a $230.675 durante el período fiscalizado.

Expuso que en su descargo del 10/09/2015

argumentó que no existió el hecho que se le imputó,

toda vez que la adquisición del automotor se llevó a cabo mediante un ‘Plan de Ahorro Chevrolet’ bajo el régimen de 84 cuotas mensuales, iniciado con el abono de la primera cuota en enero de 2014

, siendo que –además-

el bien adquirido es de carácter ganancial, como se describe en el reverso del título automotor(…),

Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

31238978#298676718#20210816191636260

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

resultando de ello la presunción de que cada cónyuge contribuyó en el abono de la mitad de las sumas realmente abonadas al tiempo de la operación

.

Manifestó que, a pesar de su descargo y la documentación respaldatoria acompañada al mismo, el Jefe de División Fiscalización Monotributo Sur dispuso su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes mediante la Resolución N°1058/2016 del 21/11/2016, la que fue apelada en sede administrativa y luego confirmada el 10/08/2017 mediante la Resolución N°2336/2017 que aquí impugna.

Señaló que los fundamentos de la Resolución N°2336/2017 se encuentran en el dictamen previo N°1211/17, al que remite, observándose que el mismo redujo notablemente todos los argumentos planteados en orden a la exclusión impugnada, y en particular los dirigidos a demostrar la inexistencia del hecho imputado y la consecuente nulidad de la decisión administrativa.

En ese sentido, criticó que el mentado dictamen haya afirmado que “los gastos verificados responden a un valor superior a la suma máxima de ingresos anuales declarados por el contribuyente durante las posiciones en estudio según su categoría (B es decir $48.000)”, toda vez que la recategorización a la categoría “D” se realizó en mayo de 2015, y fue determinada precisamente por el monto de los ingresos máximos anuales durante los 12 meses del año calendario anterior (es decir, 05/2014 a 05/2015), cuyos máximos admitidos resultaron ser de $96.000 y no de $48.000 como se afirmó en el dictamen.

Asimismo, postuló que al monto de $2.637,51

no puede considerárselo como “Consumos Relevantes” del período 05/2014 a 06/2015 que justifiquen su exclusión del régimen del monotributo, remarcó que en su Resolución N°1058/2016 la propia AFIP reconoció –a Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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diferencia de lo afirmado en el dictamen- que demostró

una facturación de $78.310 y no de $51.440; y destacó

que en el párrafo 8° del punto V del dictamen que dio fundamento a la resolución impugnada la administración reconoció que el vehículo reviste carácter de ganancial.

Finalmente, enfatizó en que “se solicita la nulidad absoluta e insanable de la Resolución atacada,

atento a que el hecho causal de la exclusión (compra contado por $227.700) es inexistente o falso, toda vez que en la realidad no se materializó un pago efectivo por esa cifra(…)”, remarcando que “De haber existido un pago total por esa cifra, no se hubiera constituido una prenda a favor de Chevrolet SA de ahorro para fines determinados, como consta en el título de propiedad,

acompañado como prueba documental(…)”.

Fundó la demanda en derecho y ofreció prueba documental, solicitando que se haga lugar a la acción.

2. El 17/10/2018 la accionada contestó la demanda, destacando que la parte actora “no ha invocado el perjuicio grave, concreto e irreparable, derivado de la nulidad que invoca”, en tanto “uno de los pilares que caracteriza nuestro régimen administrativo es la presunción de legitimidad del acto, por lo cual se supone que éste fue dictado en armonía con el ordenamiento jurídico vigente”, de lo que “se deriva que quien sustente la ilegitimidad de un acto administrativo debe alegarla y probarla adecuadamente”.

Recordó que, en virtud de lo dispuesto por el art. 20, inc. e), de la ley 26.565, quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quienes adquieran bienes o realicen gastos de índole personal por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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contribuyente, por lo cual sostuvo que “mediante el acto impugnado, mi mandante únicamente está dando cumplimiento a lo establecido por la legislación vigente”, toda vez que, “tal como se encuentra plasmado en las actuaciones administrativas, la actora realizó

gastos incompatibles con los ingresos de su categoría de revista del Régimen Simplificado al 30/04/2015,

procediendo de pleno derecho su exclusión del Régimen Simplificado a partir del 01/05/2015”.

Respecto a la inexistencia alegada por el actor en orden al hecho causal de la exclusión,

determinante –a su entender- de la nulidad de lo decido en sede administrativa, la demandada precisó que “la exclusión del contribuyente está sustentada en la información extraída de la Base de Datos del Organismo y la prueba aportada. Según surge del informe de inspección agregado en autos, los elementos de prueba resultan suficientes para tener por acreditada y confirmada la inconsistencia puesta de manifiesto, sin entrar a considerar otros ítems que avalarían y reforzarían lo aquí resuelto”.

De seguido, expuso que “El...

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