Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 066881/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 474 EXPEDIENTE NRO.: 66881/2017 AUTOS: G.S.S., G.A. c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de Junio del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

En las presentes actuaciones la parte actora inicia demanda contra B. International ART S.A. en reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557, en busca de la reparación de la incapacidad laboral que denuncia padecer como consecuencia de las tareas prestadas para su empleador cuya primera manifestación invalidante invoca como ocurrida en abril de 2017 (ver fs. 5).

La sentenciante de grado, a fs. 24/26, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y, en tanto el actor no habría agotado la instancia administrativa delineada por la mencionada norma, concluyó que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional.

Contra dicha resolución se alza el recurrente en los términos de la presentación de fs. 27/32.

La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 38, cuyos argumentos comparto y los cuales doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, me he expedido en una causa de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017 a cuyas consideraciones me remito.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión Fecha de firma: 11/06/2018 sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #30568933#207974627#20180611111544814 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción...

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