Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Marzo de 2010, expediente 12.041

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

2010 – Año del B.C.N.. 12.041 - SALA II –

AGRANADA, J.H. s/

recurso de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO NRO: 16.067

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores G.J.Y. y L.M.G. como Vocales asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art. 455 C.P.P.N. el recurso de casación presentado por la defensa particular contra la sentencia de fs. 126/128 de la causa nº 12.041 del registro de esta Sala, caratulada: "Granada, J.H. s/ recurso de casación”,

representado el Ministerio Público por el Sr. Fiscal General, doctor R.O.P., la defensa particular de J.H.G. por el doctor H.G.V..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

La impugnación se dirige contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca que resolvió confirmar la denegación de la excarcelación de J.H.G..

Al nombrado se lo detuvo el 28 de junio del 2009, siendo procesado con prisión preventiva el 27 de octubre último, como probable partícipe necesario, en carácter de funcionario público, de los siguientes delitos:

privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia en un caso,

privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia con una duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos en 1

cuarenta y un casos, privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia y una duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos y lesiones gravísimas en un caso, privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia en concurso real con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o mas personas en seis casos,

privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia en concurso real con imposición de tormentos y homicidio (desaparición forzada)

agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o mas personas en nueve casos y la supresión de la identidad y apropiación de menores en dos casos.

El recurrente sostuvo, en primer lugar, que las afirmaciones del juez que lidera el voto, A.A.F., respecto de la supuesta conducta elusiva de su defendido no se ajusta a la realidad ya que Granada no había estado eludiendo la acción de la justicia, sino que el juez de primera instancia nunca lo convocó en su verdadero domicilio, y siempre lo hizo en lugares donde ya no vivía hacía años.

En este mismo sentido, expuso que se encontraba acreditado,

mediante facturas de servicios públicos y constancias de alumno regular de su hijo, que el imputado residía en la calle Almafuerte Nº 1963, I.M., Partido de E., desde hace más de once años y que fue allí

donde se lo detuvo.

Asimismo, intentó rebatir el argumento en cuanto se sostuvo que aquél había omitido de cumplir con lo dispuesto en la ley 17.671 respecto del cambio de domicilio, aduciendo que tal omisión no amerita la aplicación de sanción alguna.

Por otra parte, afirmó que su defendido no opuso ningún tipo de resistencia a la autoridad al momento de ser detenido y que el a quo no demostró de manera acabada de qué manera se habría resistido, más aún cuando “…la detención ocurrió casi en la puerta de la casa de [su] defendido, estando este en el interior de su camioneta y acompañado de su esposa y de su hijo menor, ya que de haberse intentado fugarse hubiera puesto en riesgo la vida de estos, máxime que nuestra policía PFA, por más que la tildemos con el rótulo de INTERPOL, no es la más pacífica y respetuosa de los derechos Humanos 2

2010 – Año del B.C.N.. 12.041 - SALA II –

AGRANADA, J.H. s/

recurso de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal del mundo, sumado que lo que estaba en juego era una recompensa de una cuantiosa suma de dinero…”.

En base a ello, el recurrente sostuvo que la supuesta conducta elusiva, los antecedentes anteriores de rebeldía y la supuesta resistencia de la autoridad al momento de ser detenido J.H.G., todas circunstancias invocadas por el a quo, no lograrían demostrar de manera concreta los peligros procesales contemplados en el art. 319 C.P.P.N.

En esa línea, recordó que la libertad durante el proceso debe ser la regla y que las medidas de coerción únicamente son legítimas en tanto resulten necesarias y sólo puedan mantenerse justificadamente mientras subsistan los presupuestos que la habían determinado.

Además agregó que “…no puede la jurisdicción obligar a esta parte, que mi defendido no es un generador de peligros procesales para la causa, ya que de ese modo no sólo se está violando el principio de inocencia,

sino que se me está obligando a probar un aserto negativo, lo que en el Derecho Inquisitivo se dio en llamar la prueba diabólica”.

Por otra lado, consideró que su pupilo procesal constituyó

domicilio al momento de brindar la declaración indagatoria, oportunidad en la que se le ofreció al Juez instructor una fianza real o personal y aclaró su situación respecto de los domicilios que le habían sido adjudicados donde ya no vive.

Desde otra perspectiva, adujo que la sentencia atacada fue redactada en lenguaje potencial, y que en base a esa “predicción” del futuro se le denegó la excarcelación ya que el a quo se basó en la pena en expectativa de su defendido.

El recurrente explicó que J.H.G. vive en el domicilio sito en la calle Almafuerte Nº 1963, de Ingeniero Maschwitz, Pcia. de Buenos Aires, junto con su familia desde hace más de once años, que posee medios de vida lícitos (retirado de las FF.AA.) razón por la cual se demuestra el arraigo 3

que el imputado tiene y que, por ello, no eludirá ni entorpecerá la justicia.

Finalmente, el quejoso afirmó que la resolución puesta en crisis no respetó el Plenario Nº 13 de esta Cámara ya que no valoró su declaración indagatoria ni tampoco el informe socio – ambiental que se le practicó. En razón de ello, consideró que el a quo violó el principio de inocencia de su defendido.

-II-

Que se dejó debida constancia de haberse realizado la...

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