Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Septiembre de 2017, expediente CSS 047521/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 47521/2010 Autos: “GRAÑA ROBERTO ESTEBAN c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47521/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que resolvió hacer lugar la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incluir en la base de cálculo del sueldo anual complementario los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09, con los accesorios y costas que dispone y del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En primer lugar en lo que hace a la cuestión, respecto a los decretos 1994/06 y 1163/07 y sig., la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien en Fallos 333:1909 (caso “O., J.H. y Otros…”, cons. 12°) consideró, en la órbita de la Ley 21.965, la temática de las “compensaciones” otorgadas por la Caja demandada mediante la aplicación de los aludidos decretos al sector pasivo, lo que juzgó como “solución de coyuntura”, fue en Fallos 334:275 (in re “Salas, P.Á. y Otros…), aunque en torno a otra normativa (Ley 19.101) pero que dado la analogía que guarda acerca de este particular habilita su aplicación, donde al abordar este tópico específicamente dispuso que “dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias”

    La doctrina que se extrae de los lineamientos del precedente emitido en autos “S., L.M. y otros c/ EN Mº de seguridad -GN” del 1/10/13 realza esta postura.

    Cabe señalar además, que la decisión adoptada en aquel precedente, corrobora la postura que hubo adoptado esta S. en autos “M., M.L. y Otros c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior - P.N.A.- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva n° 136.996 de fecha 17/12/2010.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25765490#186959660#20170829132343602 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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