Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2010, expediente I 3631

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH.,P.,N.,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 3631, "Grammatico, M.M. y ots. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 12.060".

A N T E C E D E N T E S

I.M.J.G.M., S.A.L., R.G.T., M.Á.R.K., E.R.V.C., A.N.B., P.A.L., E.F., D.O.C., V.A.P., D.P.M., M.F.B., C.P.I., R.G.M., G.E.L.P., S.M.S.B.G., A.M.A., M.L.V., R.G.T., F.L.L., D.B., U.D.A., S.L.L., M.M., M.L.G., M.D.E., R.C.F., K.R.C., P.C.B., D.V., J.L.A., G.P.R., C.P.P., V.E.S., F.R.J., C.G.A.R., H.G.T., S.M.R., G.N.G., R.D.N., M.D.R., C.A.P., K.R.L., S.M.T., A.E.N., M.S.M., M.V.F.Z., M.d.M.V.V., M.A.J., G.A.L., C.A.Q., I.M.M., M.J.P., A.E.I., R.D.C., M.E.C., K.P.D., M.L.V., D.A.M., S.L.E., S.M.T., A.F.A., V.E.L., C.M.P., M.C.S., D.L.F., A.B.P., M.S.L., G.I.M., M.T., P.J.P.M., M.A.V., C.E.B., P.J.M., N.A.M., S.C.M., J.G.M., D.E.M., R.V.M., C.G.V., E.D.W., A.M.D., G.H.S., M.G.C., E.A., A.N.G., M.D.L., C.D.B., F.E.B., G.O.T., G.A.B., M.R.B., A.M.G., M.T.M.R., G.P., R.J.A., M.S.B., P.J.V., L.A.P., D.M.O., M.d.C.G., M.R.F., L.M.O., G.N.A., H.M.Q., O.N.B., F.P.S., A.L.F., M.P.V., C.A.S., A.S.D., A.R.P., R.J., en su calidad de Adjuntos de A.F. y de Defensor Oficial, promueven por apoderado demanda originaria solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 10.374 y del art. 33 de la ley 12.060 en la medida en que ellas disponen y establecen una arbitraria e irrazonable discriminación remunerativa para los adjuntos de Agentes F.es y de Defensores Oficiales con relación a las remuneraciones de los Agentes F.es y Defensores Oficiales titulares.

Asimismo, efectúan expresa reserva de peticionar el pago de las sumas de dinero que eventualmente les correspondan en base al derecho que se les reconozca en la sentencia de mérito.

  1. Conferido el traslado de ley, se presenta el Asesor General de Gobierno, quien se opone a la admisibilidad de la demanda y, subsidiariamente, argumenta sobre su improcedencia, solicitando por ambos motivos el rechazo de la misma.

  2. El día 23-VIII-2006 la parte actora denuncia la publicación en el Boletín Oficial de la ley 13.513 por medio de la cual se equiparan los niveles de los F.es y Defensores Adjuntos con el de los F.es y Defensores Titulares de Primera Instancia, atento lo cual solicita se declare abstracta la cuestión pues aun con relación al período anterior a la vigencia de la nueva norma, aduce que la sanción de la misma implicaría reconocer la legitimidad de su reclamo, lo cual peticiona así sea declarado (v. fs. 534/538).

    Contestado el traslado por el Asesor General de Gobierno (v. fs. 543/545), el Tribunal dicta con fecha 11-IV-2007 la resolución 180 por medio de la cual -no obstante reconocer que existe una satisfacción extraprocesal de la pretensión a partir de la vigencia de la ley 13.513- rechaza el pedido de declarar abstracta la cuestión con relación al período anterior, ordenando que los autos sigan el curso del trámite (v. fs. 547/549).

  3. Agregados el cuaderno de prueba y el alegato de la parte actora, oído el señor S. General, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Reúne la demanda los requisitos de admisibilidad?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada?

      V O T A C I Ó N

      A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  4. Los accionantes, quienes al tiempo de promover la demanda se desempeñaban como Adjuntos de Agentes F.es y Defensores Oficiales, ocurren ante este Tribunal pretendiendo se declare la inconstitucionalidad de la ley 10.374 y del art. 33 de la ley 12.060 en el entendimiento de que tales normas "... disponen y establecen una arbitraria e irrazonable discriminación remuneratoria para los Adjuntos...con relación a las remuneraciones de los F.es y Defensores Oficiales..." (v. fs. 227 vta.), violando los arts. 39 y 11 de la Constitución provincial, así como los arts. 14 bis, 16 y 28 de la Constitución nacional.

    Para así concluir, argumentan que tanto los Titulares como los Adjuntos de A.F. y Defensor Oficial, se encuentran en un pie de igualdad en cuanto a los requisitos para acceder al cargo, el sistema de selección, nombramiento y remoción, los órganos jurisdiccionales por ante los que actúan y...

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