Ley 13.513 de 10 de Agosto de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Suprímense los órganos de Adjunto de Agente Fiscal de Primera Instancia y Adjunto de Defensor Oficial de Primera Instancia del Ministerio Público.

ARTICULO 2º

Los Magistrados que actualmente se desempeñan como Adjunto de Fiscal y Adjunto de Defensor Oficial de Primera Instancia, en cada Departamento Judicial, pasarán a desempeñarse como Agente Fiscal y Defensor Oficial de Primera Instancia.

ARTICULO 3º

Equipáranse los niveles de los Fiscales y Defensores Adjuntos (Nivel 19.50) de la Planilla Anexa a la Ley 10.374, con el de los Fiscales y Defensores Titulares de Primera Instancia (Nivel 20).

ARTICULO 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

de la Pcia. de Buenos Aires de Buenos Aires

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado de Buenos Aires

de la Pcia. de Buenos Aires

DECRETO 1976

La Plata, 10 de agosto de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Florencio Randazzo Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno Gobernador de la Provincia de Bs. As.

Registrada bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS TRECE (13.513).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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