Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Abril de 2017, expediente CSS 001338/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 1338/2010 AUTOS: “G.S.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda surge que por Res.01919 del 26.07.89, el Presidente del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago del Estero resolvió: 1) conceder a la Sra. Santos C.G. de F. el beneficio de Jubilación Especial, de conformidad a los arts. 61 inc. 4, 80 -primer párrafo-, 94 inc. 2 de la ley 4558 y art. 2 de la ley 5280, con el haber mensual móvil que corresponda por aplicación de las leyes previsionales y presupuestarias vigentes en cada época; y 2) determinar su haber teniendo en cuenta el cargo de Ayudante Técnico- Docente de la Escuela de Capacitación N° 20, de la ciudad Capital- dependiente Administración Provincial de Enseñanza Superior, Media y Técnica (ver fs. 22 del administrativo nro. 040-27-03241797-9-001-000001).

Por otra parte, por Res. Serie "B" Nro. 497 del 13.10.89 la Presidencia USO OFICIAL del mentado Instituto reconoció la percepción de haberes por parte de la beneficiaria a partir del 1.09.89 (ver fs. 29 ídem).

En disconformidad con la cuantía de su prestación, la actora solicitó el reajuste de su haber de acuerdo a la ley de otorgamiento (ley 4558), lo que fue desestimado por el J. de la UDAI Santiago del Estero mediante Res. N° 3340 del 2.09.09 (ver fs. 4 y 5/8, respectivamente de autos).

Ante ello, promovió el 4.02.2010 demanda contra ANSeS en los términos del art. 15 de la ley24.463 a fs. 13/24, solicitando el reajuste de sus haberes y el cobro de la retroactividad devengada.

A su turno, por presentación de fs. 28/31 compareció el organismo nacional por el que se opuso al progreso de la acción al amparo del Convenio de Transferencia, argumentó sobre la constitucionalidad de las leyes 24.463 y 26.417, y dejó planteada prescripción.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 45.655 del 6.12.2012de fs. 81/82 por el que la titular a cargo del Juzgado nro. 5 del fuero dispuso: 1) hizo lugar a la acción, 2) admitir la excepción de prescripción de los créditos desde los dos años previos al reclamo administrativo, 3) ordenar a la ANSeS a que dentro del término de 120 días de notificada la presente practique liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la actora respecto del beneficio previsional de autos y su haber inicial, de acuerdo a los dispuesto en los considerandos y ponga al pago el haber mensual reajustado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación que correspondan, 4) diferir el análisis de las restantes cuestiones para el momento de la ejecución, 5) imponer las costas por su orden, y 6) regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 15% del monto que resulte de la liquidación que se apruebe en autos.

A estar a sus considerados –en lo que interesa- reconoció el derecho de la actora a que la movilidad de su haber previsional se calcule según el método de la ley vigente al momento del cese, es decir, al 82%móvil de la ley 4558 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA #26292594#170557975#20170118080950845 Poder Judicial de la Nación Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 90/92.

En su memorial, se agravia por la cuestión de fondo argumentando, por un lado, que con la entrada en vigencia de la transferencia del régimen previsional provincial las leyes locales que el fallo aplicó quedaron derogadas y, por el otro, que resultan de aplicación los topes y movilidad de las leyes 24.241 y 24.463.

II.

En ese orden de cosas vale señalar que la ley de la Intervención Federal al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero nro. 6081 ratificó el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación y autorizó la firma del Convenio Complementario, con arreglo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR