Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 025417/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 25417/2013 - GRAMAJO, M.H. c/ LIMPIOLUX

S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 20-11-2020

, para dictar sentencia en los autos caratulados:

GRAMAJO M.H. C/ LIMPIOLUX S.A. S/ DESPIDO

,

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia,

recurre la parte demandada según el escrito incorporado al sistema informático el 4/8/2020, cuya réplica también consta en el sistema con fecha 28/8/2020.

Con fecha 3/6/2020 y 5/8/2020 el perito contador y el perito calígrafo, respectivamente, apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

II- Considero que el recurso interpuesto por la recurrente principal ha sido mal concedido.

En primer término, cabe destacar que el Tribunal de alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad,

así como las formas en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del Juez de primer grado (conf. esta S. "in re" "R.D., H.O.c.S. y otro S/Despido”, S.D. Nº 15.554 del 18/5/09, entre otros).

En segundo término, de conformidad con lo normado en el art. 106 de la L.O., modificada por la ley 24.635,

serán inapelables todas las sentencias y resoluciones,

cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187.

En este marco, los términos en los que fue formulada la presentación de la demandada recurrente indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor por el que prosperó

el reclamo ($31.534,67) no excede el importe mínimo Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (ver auto de fs. 189 –incorporado al sistema informático-), ascendía a la suma de $90.000

($300 x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento, Acta Nº 24 del Consejo Directivo del CPACF del 13 de agosto de 2020).

Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

III-...

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