Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 011082/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAF 11082/2020/CA1 GRAMAJO, A.N. Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzgado nº 6

Buenos Aires, 24 octubre de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/2017 —"función técnica de apoyo" o "función policial operativa", según corresponda—,

    desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el 31

    de marzo de 2022 (decreto 142/2022). Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios, que fueron contestados.

  3. Que la cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a las que fue tratada por esta sala en la causa “Favata” (expte. nº 27.297/2018),

    pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nanno” (expte.

    18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes.

    En consecuencia, la objeción debe ser desestimada.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por “función policial operativa”, por “función técnica de apoyo” y por “función de investigaciones”, a partir del 1° de abril de 2022.

  4. Que en atención al precedente “Di Nanno” no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68,

    primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde confirmar lo decidido por el juez de primera instancia en este punto En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    i) Confirmar la sentencia apelada.

    ii) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada.

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    Fecha de...

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