Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 011082/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
CAF 11082/2020/CA1 GRAMAJO, A.N. Y OTROS c/
EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG Juzgado nº 6
Buenos Aires, 24 octubre de 2023.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/2017 —"función técnica de apoyo" o "función policial operativa", según corresponda—,
desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el 31
de marzo de 2022 (decreto 142/2022). Impuso las costas a la parte demandada.
-
Que la parte demandada apeló y expresó agravios, que fueron contestados.
-
Que la cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a las que fue tratada por esta sala en la causa “Favata” (expte. nº 27.297/2018),
pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nanno” (expte. n°
18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes.
En consecuencia, la objeción debe ser desestimada.
Fecha de firma: 24/10/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por “función policial operativa”, por “función técnica de apoyo” y por “función de investigaciones”, a partir del 1° de abril de 2022.
-
Que en atención al precedente “Di Nanno” no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68,
primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde confirmar lo decidido por el juez de primera instancia en este punto En mérito de las razones expuestas, el tribunal
RESUELVE:
i) Confirmar la sentencia apelada.
ii) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Fecha de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba