Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 27 de Mayo de 2013, expediente 51.796.8 23.629-2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17968 – 23629-2012

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(EXCARCELACIÓN J.H.A. NO

V. 2012)

Poder Judicial de la Nación raná, 27 de mayo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0300

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(EXCARCELACIÓN DE J.H.A. NO

  1. 2012)”, Expte. N° 5-

    17968-23629-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y,

    CONSIDERANDO:

    I- Que, vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto “in pauperis” por el imputado J.H.A. a fs. 42, contra la resolución obrante a fs.

    34/41 vta., en cuanto no hace lugar al pedido de excarcelación del nombrado. El recurso es concedido a fs. 47.

    II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da cuenta USO OFICIAL

    el acta de fs. 103, compareciendo en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. M.N. de B., quien presenta memorial de su defendido, el imputado J.H.A.; y el Sr. E.S.A. acompañando memorial firmado por la Dra. M.V.B.F. en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; y, quienes solicitan la agregación de los respectivos memoriales acompañados, quedando los autos en estado de resolver a fs.

    104.

    III-

    1. El Sr. Fiscal General de Cámara, reseña los antecedentes de la presente incidencia, cita lo resuelto por este Tribunal y destaca que el a-quo dio tratamiento diferenciado al pedido de excarcelación y a la prórroga de la cautelar.

      Menciona los hechos ilícitos investigados en la causa e imputados a A. y su situación procesal actual.

      Considera que atento la invariabilidad de la situación del imputado y de los argumentos de su pretensión liberatoria respecto del auto que fuera nulificado, se mantienen inalterables los argumentos oportunamente expuestos por la Fiscalía.

      Indica los fundamentos por los cuales el a-quo rechaza el nuevo pedido excarcelatorio y estima que se encuentra debidamente fundada en razón de que ha sopesado la complejidad de la causa y el estadio procesal en que se encuentra, motivos que permiten concluir que resulta razonable mantener la detención de A..

      Cita jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal respecto de la prórroga de encarcelamiento preventivo.

      Manifiesta que, en consonancia con el fallo plenario “D.B.”, no basta detenerse en la mensuración de la penalidad abstracta sino examinar el conjunto de elementos que permitan fundamentar la presunción. Destaca la gravedad de los hechos atribuidos que torna aplicable la presunción legislativa y que el estado de la causa justifica el encierro. Reseña jurisprudencia de la Cámara Nacional Federal Criminal y Correccional y el dictamen del Sr. Procurador General ante la C.S.J.N. en los autos “N.”.

      Concluye que la decisión del a-quo ha sido correcta, destacando la evolución del trámite de autos, cuyo progreso debe favorecerse hacia su momento característico y pleno en lo inmediato, e interesa se confirme el auto recurrido.

    2. Por su parte, el imputado J.H.A. señala el tiempo que lleva detenido y reseña los antecedentes de la causa. Considera que la denegatoria de la excarcelación y la prórroga de su prisión preventiva no han considerado que la libertad personal solo podrá ser restringida a fin de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la 2

      PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17968 – 23629-2012

      SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

      (EXCARCELACIÓN J.H.A. NO

      V. 2012)

      Poder Judicial de la Nación ley y que exige una motivación en razones objetivas que permitan afirmar que aquel obstruirá los fines del proceso.

      Critica lo resuelto por el a-quo y cita el Informe Nº 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Manifiesta que la seriedad del delito y la eventual pena no constituyen -por sí solos- fundamento suficiente para motivar la denegatoria de la excarcelación, debiendo estar acompañada de otras pruebas que permitan presumir la frustración de los fines del proceso, que en su caso, no se encuentran presentes.

      Efectúa consideraciones relativas al sistema disciplinario militar y cita doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Alude a que el a-quo ha denegado su excarcelación en base a fórmulas genéricas,

      considerando que la calificación legal es la que determina la posibilidad de soltura, ha fundado el fallo en abstracto y USO OFICIAL

      hasta ha prejuzgado acerca de la pena que le podría corresponder, en clara violación al principio de inocencia y al derecho de libertad ambulatoria durante el proceso.

      Critica la actuación de anteriores jueces subrogantes intervinientes en la causa. Estima que no se ha acreditado ni hay indicio concreto respecto a cómo habrá de entorpecer la investigación, ni como la prisión preventiva que padece ha sido idónea para evitar su fuga. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la C.N.C.P. e informes de la C.I.D.H. respecto a los presupuestos y límites de la prisión preventiva y resalta el fallo “D.B.”.

      Estima que debe apartarse de la jurisprudencia de la Corte Suprema sentada en “Bramajo” y “G.”, y destaca lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos en el caso “B.” respecto de lo dispuesto por la ley 24.390.

      Solicita se revoque el auto recurrido y se le conceda la excarcelación; y hace reserva del caso federal.

    3. La Dra. M.B.F. en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, señala los delitos que se le atribuye a A. y su rol en los mismos, destacando que se tratan de crímenes contra la humanidad y, como tales, imprescriptibles.

      Refiere a las obligaciones del Estado Argentino respecto de los Tratados internacionales y a la finalidad de la prisión preventiva. Señala que el plazo previsto por el art. 7 inc. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos no opera automáticamente, sino que debe evaluarse en el caso concreto según un criterio de razonabilidad.

      Destaca las circunstancias que permiten presuponer la existencia de riesgo procesal y justifican la homologación de la prórroga de la prisión preventiva. Cita el fallo “A.” y “Otero” del Alto Tribunal y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.

      Por último, destaca los innumerables incidentes de excarcelación y recusaciones que han planteado los...

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