Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Noviembre de 2017, expediente CSS 031222/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 31222/2012 Autos: “G.R.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 31222/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 8.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). A su vez se agravia de lo resuelto respecto del recalculo del haber inicial por cuanto en la sentencia se aplica un inadecuado índice salarial sin la imitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Por otra parte cuestiona la sentencia ordena la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad. Además cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 dela ley 24.241. Finalmente se agravia del mecanismo de ajuste aplicado a la P.B.U.

    La parte actora se agravia por cuanto la juez a quo no aclara que las prestaciones PBU-PC y PAP, deben ser calculadas al 100 %. A su vez se agravia de la aplicación del precedente “Villanustre” al caso de autos y del plazo de cumplimiento de la sentencia. Además cuestiona la tasa de interés aplicada. Finalmente se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la parte actora obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la P.B.U Anticipada, la PC Anticipada y la PAP Anticipada. Fecha de adquisición del beneficio 14/02/2005.

  3. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

    En cuanto al fondo de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe destacar que, corresponde analizar el reajuste en base a la ley 24.241 respetando el porcentaje Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25749071#190960854#20171106111315629 establecido por el artículo 3 de la ley 25.994 hasta la fecha en que el titular cumplió los 65 años.

    Es dable señalar que dicho artículo 3°establece que “ El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la Jubilación Anticipada es el...

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