Sentencia de Sala A, 11 de Diciembre de 2013, expediente FRO 092004623/2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92004623/2012 N° 432-P-I Rosario, 11 de diciembre de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº 92004623/2012, caratulado: "D., G.M.;M., J.O.S./ Pta. Comisión Delitos de Acción Pública”.

(Expte. Nº 29.795/11 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de M.G.D. a fs. 880/882 y vta. y de J.O.M. a fs. 883/887 y vta., contra la Resolución N°

    297/11 dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás (fs. 864/876).

  2. - Mediante el pronunciamiento referido, en lo que fue materia de recurso, el Juez instructor procesó

    a los nombrados responsables, respecto de los hechos 1) y 2)

    del delito de fraude a la administración pública, previsto y reprimido por el artículo 174, inc. 5º, en función del artículo 172, ambos del C.P. –dos hechos en concurso real- en grado de tentativa (artículo 42 del mismo texto legal) en concurso ideal con el delito de uso de documento privado falso, previsto y reprimido por el artículo 296, en función del artículo 292, ambos del Código Penal, los que a su vez concursan en forma real con los hechos identificados con los números 3) a 10), que encuadran típicamente en el delito de uso de documento privado falso, previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292, ambos del Código Penal –ocho hechos en concurso real- todos ellos en calidad de coautores.

  3. - Al apelar la resolución de primera instancia la defensa de M.G.D. expresó que no se da en el caso ninguno de los dos elementos, ni objetivo ni subjetivo del tipo penal aplicado por el Juez. Destacó que al cumplirse la indagatoria se ofreció plana manuscrita para la realización de una pericia caligráfica, la que no se efectuó

    y que aún así el juez procesó a su asistida. Alegó también que el procesamiento que ataca se encuentra viciado de nulidad por falta de fundamentación y que se ha efectuado una imputación genérica sin explicar concretamente en que consistió cada una de las conductas desplegada por los causantes en forma separada, que por ello no se abordó en forma adecuada el nexo de causalidad entre tales conductas y el resultado presuntamente tentado. Que tampoco se distinguió entre los posibles roles que supuestamente desarrollaran cada uno de ellos, presupuesto fundamental para deslindar responsabilidades penales, ni se ha dado un adecuado tratamiento a las circunstancias alegadas por D. en sede judicial.

  4. - Por su parte la defensa de J.O.M., señaló, en primer término, que no se encuentran reunidos los elementos objetivos y subjetivos de la figura penal por la que se procesa a su defendido. Alegó que el J. no expresó de qué modo se habrían producido todos y cada uno de los extremos de la defraudación, y que resulta dudosa la aplicación de una figura que no tiene tipificación expresa sino que resulta ser sólo una interpretación de la doctrina con base en otro tipo penal, y las opiniones de especialistas y juristas en materia penal no constituyen fuentes del derecho penal. Por otra parte, señala, no existió disposición patrimonial y si hubo perjuicio fue meramente conjetural e hipotético, por lo que entiende que estaríamos ante el supuesto de una tentativa aparente o inidónea. Con relación al delito de uso de documento privado falso alegó que no hay constancias en la causa que su asistido haya tenido una Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92004623/2012 intervención personal en tales hechos, destacando que M. no ha hecho uso en el sentido taxativo de la ley, por lo cual entiende que por este aspecto corresponde la revocación del auto en crisis. Manifestó también que en el caso concreto no existe la posibilidad de perjuicio ya que no hay constancias a la fecha que exista un perjuicio económico o moral para alguna de las partes, en tanto inclusive un grupo de jubilados ratificaron el mandato judicial y reconocieron como propias las firmas insertas en los escritos presentados por lo que se dio inicio a los expedientes civiles, por lo que concluye en que la fe pública no fue afectada, razón por la que se debe sobreseer a su defendido. También criticó que se haya atribuido a M. calidad de coautor, en tanto no se ha acreditado en autos la existencia de un dominio o señorío sobre el hecho del acontecer típico por su parte, que tampoco se ha descripto en que forma habría contribuido al hecho, siendo que para esta forma de participación criminal se deben dar una serie de elementos configurativos, lo que no ocurre en el caso de autos. También expresó sus quejas en relación al embargo decretado por el Juez por considerarlo falto de fundamentación.

  5. - Elevados los autos a esta Alzada (fs.

    905), fueron recepcionados mediante decreto de fs. 906, por el que se dispuso la intervención de esta Sala “A”, designándose audiencia a tenor del artículo 454 del CPPN a fs. 922.

  6. - A fs. 923 la Defensa Pública Oficial presentó escrito -en los términos de la Acordada 166/11 de este Tribunal- renunciando a la celebración de la audiencia oral, y se remitió a los argumentos expuestos al interponer la apelación, reiterando la reserva de derechos allí

    expresadas.

    A fs. 927 se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando por tanto en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  7. - En primer lugar ha de señalarse que cabe tener por desistida del recurso de apelación a la defensa de la encartada M.G.D. a cargo del Dr.

    M.E.R., atento la incomparecencia de este letrado a la audiencia prevista por el artículo 454 del código ritual, en los términos de la norma citada.

  8. - En función de los agravios de la defensa de M. y de los considerandos del a quo, encuentro, como primera observación, que el análisis revisor que se impone debe principiarse por la imputación encuadrada en el artículo 296 del Código Penal en función del 292 de ese digesto sustancial. Esto por cuanto si bien por los hechos rotulados como 1) y 2) se precisó que esta figura estaría en concurso ideal con la de estafa del artículo 174 inciso 5º, se la tuvo como constitutiva del ardid o engaño (fojas 869 vta. primer párrafo), elemento esencial e infaltable en toda estafa.

    Por otra parte, los hechos individualizados de 3) a 10) han sido encuadrados –

    exclusivamente – en el tipo mencionado en primer término, de manera entonces que el abordaje que me propongo implica un ir de menor a mayor en cuanto a las entidades de los reproches efectuados a los encartados.

  9. - El tipo penal a analizar dice: “El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad”. Se encuentra ubicado dentro del Capítulo III, intitulado “Falsificación de documentos en general”, que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92004623/2012 integra el Título XII, “Delitos contra la fe pública”, del Libro Segundo del Código Penal. Por “fe pública”, bien jurídico tutelado por la figura que nos ocupa. Se entiende ésta “…como la confianza que terceros indeterminados depositan en la autenticidad, inmutabilidad y veracidad de determinados valores, signos o instrumentos, para relacionarse jurídicamente con él, en cuanto reúnen requisitos de forma y destino prescriptos por una ley del Estado, y que permite a éstos circular, autenticar actos u objetos o servir de prueba de un derecho” (así O.B.A. y O.R.G. en su: “Código Penal...

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