Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2022, expediente FRO 063001220/2008/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 63001220/2008 caratulado “GRACIA L.A. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 07 de septiembre de 2020 que rechazó la impugnación formulada por la demandada, aprobó en cuanto por derecho corresponde la liquidación practicada en fecha 30 de julio de 2020 por la actora e impuso costas a la accionada y,

    contra la sentencia del 08 de octubre de 2020 que rechazó

    excepciones, mandó llevar adelante la presente ejecución e impuso las costas a la demandada.

    Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados, se corrieron los respectivos traslado, que no fueron contestados.

  2. - La ANSeS se agravió del rechazo de la excepción de falsedad ejecutoria y de pago.

    Asimismo, se quejó de que no se hizo lugar a la prueba informativa a los efectos de aplicar el fallo “V.”.

    Objetó que el reajuste de la prestación básica universal no se practicó conforme el precedente “Q., ni se demostró la confiscatoriedad del haber en esos términos.

    También sostuvo que el actor no acompañó documental ni prueba que funde los datos volcados en la liquidación.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por último, se agravió de la imposición de costas. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  4. - En primer lugar, es menester destacar que el agravio referente a la PBU, no será tratado atento a que no se condicen con la planilla aprobada en autos que no reajustó la prestación objetada.

  5. - Dicho lo cual, cabe analizar la queja referida al rechazo de la excepción de falsedad ejecutoria. Sobre el tópico, es dable destacar que en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual...

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