Resolución 692/2020

Fecha de publicación07 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-95232424-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y,

CONSIDERANDO

Que el 22 de junio de 2016 la asociación sindical “FRENTE GREMIAL NACIONAL”, con domicilio en calle Acevedo N° 3, de la ciudad de Salta, Provincia de SALTA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 8º del Convenio Nº 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), ratificado por Ley Nº 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la Inscripción Gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

Que no habiéndose reunido los recaudos legales a los que se hace referencia en el considerando que antecede, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconseja el rechazo “in limine” de la Inscripción Gremial solicitada.

Que en consecuencia, no puede apreciarse que se encuentran reunidas las pautas ordenadas por la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, por lo que...

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