Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 040238/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.238/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42296 CAUSA Nº 40238/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 78 AUTOS: “GRACCIOLI CLAUDIO GABRIEL C/ GASTRONOMIA ARTESANAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017 VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 787/788, la ratificación personal del actor, el desistimiento de la acción y del derecho respecto de los demandados Ada Fonre, I.A.C. y P.S.V. y las respectivas conformidades prestadas a fs. 789, fs. 790 y fs. 791.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.
15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
-
Que corresponde tener presente el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por el actor respecto de los demandados Ada Fonre, I.A.C. y P.S.V. y atento lo solicitado por la parte actora y conformidades prestadas por las demandadas declarar por su orden las costas respecto del desistimiento (art. 73 CPCCN).
-
Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada GASTRONOMIA ARTESANAL S.A. en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.
-
Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art.
279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios a la perito contadora, los que se estima justo fijar en la suma de $ 18.000 (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L.
16638/57 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación) para cada uno de ellos.
-
Que corresponde eximir a la demandada GASTRONOMIA ARTESANAL S.A.
del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Homologar el desistimiento del actor de la acción y del derecho respecto de los demandados Ada Fonre, I.A.C. y P.S.V.. 3)
Fecha de firma: 09/11/2017 Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba