Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 040238/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.238/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42296 CAUSA Nº 40238/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 78 AUTOS: “GRACCIOLI CLAUDIO GABRIEL C/ GASTRONOMIA ARTESANAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 787/788, la ratificación personal del actor, el desistimiento de la acción y del derecho respecto de los demandados Ada Fonre, I.A.C. y P.S.V. y las respectivas conformidades prestadas a fs. 789, fs. 790 y fs. 791.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.

    15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que corresponde tener presente el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por el actor respecto de los demandados Ada Fonre, I.A.C. y P.S.V. y atento lo solicitado por la parte actora y conformidades prestadas por las demandadas declarar por su orden las costas respecto del desistimiento (art. 73 CPCCN).

  3. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada GASTRONOMIA ARTESANAL S.A. en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.

  4. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art.

    279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios a la perito contadora, los que se estima justo fijar en la suma de $ 18.000 (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L.

    16638/57 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación) para cada uno de ellos.

  5. Que corresponde eximir a la demandada GASTRONOMIA ARTESANAL S.A.

    del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Homologar el desistimiento del actor de la acción y del derecho respecto de los demandados Ada Fonre, I.A.C. y P.S.V.. 3)

    Fecha de firma: 09/11/2017 Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR