Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Junio de 2010, expediente 9.087

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como Presidente, y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa N°9087, caratulada: “G., I.L. y otros s/recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió absolver libremente de culpa y cargo a E.A.G.P., R.R.V., I.L.G. y H.E.P. por no haberse probado la existencia de los delitos de contrabando agravado y asociación ilícita por los que fueran acusados, sin costas.

    Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la querella; concedido, fue mantenido en esta instancia (fs. 3964/3978, 3986/3987 y 4039).

    °

  2. ) Que la querella fincó sus agravios en los incisos 1° y 2°

    del art. 456 del C.P.P.N.

    Señaló en primer término que la sentencia puesta en crisis que absolvió a los justiciables incurrió en una selección arbitraria del material probatorio arrimado al debate lo cual le resta entidad necesaria para erigirlo en acto jurisdiccional válido por ausencia de motivación y por la inobservancia de la ley sustantiva, en especial de los artículos 863, 864 inciso b) , 865 inciso a) y f),

    954 y 1026 de la ley 22.415.

    Alegó en apoyo de su reclamo que se ha acreditado en el debate -mediante la prueba documental oportunamente aportada, y que el tribunal 1 -//-

    omitió valorar-, que los imputados importaron mercadería adulterando las facturas originales con el fin de obtener un beneficio que no correspondía, en el caso el ingreso de un importe considerablemente menor en concepto de tributos por reducción de la correspondiente base imponible.

    Argumentó que tal falsificación es infranqueable por el Servicio Aduanero al momento de controlar operativamente la documentación,

    habida cuenta que no es posible corroborar fehacientemente la autenticidad de los instrumentos comerciales dentro de la esfera de competencia de una aduana.

    Destacó que en modo alguno se puede considerar que las conductas reprochadas no hubieran cambiado el tratamiento aduanero y/o fiscal ya que del momento en que se han presentado facturas falsas que sirvieron de sustento para la oficialización de los despachos de importación, sin esfuerzo se concluye que la base imponible sobre la que se calculará la carga tributaria ha sido deformada, disminuida a causa de la desmedida subfacturación, turbando el control aduanero y produciendo un importante desfalco económico como producto de la alteración o sustracción al régimen que correspondía asignar a tales operaciones, extremos que han sido debidamente acreditados desde los albores de la investigación.

    Solicitó que en definitiva esta Cámara haga lugar al remedio deducido anulando el fallo atacado y remitiendo las actuaciones al Tribunal de mérito a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    °

  3. ) Que, durante el término de oficina (art. 465 del C.P.P.N.)

    la querella presentó el dictamen agregado a fs.4041/4045 ampliando los fundamentos oportunamente expuestos en el escrito casatorio, propiciando en definitiva el acogimiento del remedio deducido.

    2 -//-

    °

    Causa N° 9087-Sala I-

    Graboski, I.L.y otros s/recurso de casación.

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B.R.. 16.115

    En idéntica oportunidad procesal las defensas de Graboski,

    V. y G.P. se presentaron a fs. 4046/4049, 4054/4055 y 4092/4095

    postulando el rechazo del...

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