Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 013073/2011/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13073/2011

GOYENA GIMENEZ MARIA BEATRIZ c/ MANONELLAS

ANGELA ELIZABETH RUTH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LJM/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes a fin de tratar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 09/09/2021.

  2. A tenor de los fundamentos esgrimidos por la demandada en fecha 16/09/2021, se destaca que es criterio de esta Sala, que los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014,

    a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

    en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN,

    04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

    P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ).-

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Bajo tales parámetros se concluye que las tres etapas en que se divide el proceso ordinario se encuentran regidas por la ley 21.839.-

  3. Respecto al planteo del accionado, en cuanto solicitan la aplicación de lo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial (ver aquí), es de señalar, que nuestro más alto Tribunal interpretó que el art. 505 del Cód. Civ. según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC),

    sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P.J.

    y otros s/ accidente-ley 9688").

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que,

    todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta Sala, “P.E.c.. Aut.

    R., del 28-5-2010 -rec. 555.614-, “M., J.J. c/Nudo S.A”, 28-10-10, -rec. 565.864-; en igual sentido, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral, 30/11/2006, “.S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 15/11/1996,

    T., A.S. c. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro

    LLLitoral 1997, 337, entre otros). Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia (esta Sala en autos “M., D.E.c.O., R.E. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/

    les. o muerte)”, E.. 2542/2015, del 9/5/2019).

  4. En lo que se refiere específicamente al monto de la retribución, habrá de ponderarse el objeto de las presentes...

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