Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 2 de Diciembre de 2014, expediente 104181/2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:104181/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 164607 CAUSA N 104181/2010JFSS Nº 9 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "G.A.J.L. C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO

ANSES apela la sentencia. Centra su agravio en la metodología de cálculo del haber inicial, recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese, la actualización de la Prestación Complementaria, movilidad conforme precedente B., ratifica la constitucionalidad de los topes legales , arts. 9, 20,

24,25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 y de la regulación de honorarios del perito.

El actor obtuvo su beneficio previsional conforme la ley 24.241 con fecha de adquisición a partir del 17.03.2009

El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”,

en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá

estarse a las mismas.

El juez de grado no aplica el precedente B..

En atención a la fecha de adquisición del beneficio, rige lo dispuesto por la ley 26417.

El “ a quo” al analizar las inconstitucionalidades planteadas remite a sentencias en las que declara diversas inconstitucionalidades, sin especificar en concreto las normas a que...

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