Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2019, expediente CFP 021029/2018/3/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 21029/2018/3/CA2 CCCF - SALA I CFP 21029/2018/3/CA2 “Gotti, S.L. y otros s/ incidente de falta de acción”

J.. Fed. nro. 10 - Sec. nro. 19 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.G.L., abogado defensor de S. y F.G., contra la resolución de fojas 143/154, mediante la cual el Juez de Grado rechazó por improcedente la excepción de falta de acción por cosa juzgada.

    En líneas generales, el recurrente alegó que en la presente causa se le estaba atribuyendo a sus asistidos el mismo comportamiento histórico que fue objeto de juzgamiento en la causa n° 7547/07 del J.ado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 y en la causa n° 117 del J.ado Nacional en lo Penal Económico N° 3, que consistía en la utilización de facturas apócrifas por parte de la firma G.S..

  2. En primer lugar, y conforme la naturaleza del planteo que debemos resolver, desarrollaremos sintéticamente los objetos procesales de las pesquisas involucradas.

    La causa n° 7547/07 se inició a raíz de la extracción de testimonios efectuada por el J.ado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, en el marco de las actuaciones caratuladas “S. SA y otros s/defraudación contra la administración pública”, pues se había detectado la tenencia por parte de G.S. de facturas de empresas “fantasma”, similares a las utilizadas por S. (ver fojas 26/76).

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33842699#250653707#20191125115635039 Luego de profundizar la investigación, el magistrado interviniente concluyó que los pagos efectuados por los organismos estatales no habían sido una rendición de gastos de la contratista, sino que se vinculaban con las certificaciones de obras realizadas por funcionarios públicos y se basaban exclusivamente en el avance de la obra y el cumplimiento de lo pactado en los contratos celebrados que, aclaró, no habían sido cuestionados.

    En función de ello, dispuso sobreseer a S. y F.G. por el hecho investigado, en tanto descartó la hipótesis de la utilización de facturas apócrifas como antecedente inmediato y necesario para el desembolso de fondos públicos.

    El objeto procesal de la causa n° 117 del J.ado Nacional en lo Penal Económico N° 3 consistió en un principio en “la presunta evasión, mediante la incorporación a la contabilidad de facturas presuntamente apócrifas, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los cuales se habría encontrado obligada la contribuyente GOTTI S.A.” (ver fojas 80/110).

    No obstante, posteriormente la AFIP limitó la pretensión fiscal sólo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al período comprendido entre 2002 y 2008, descartando la presunta evasión en ejercicios anteriores, como así también respecto del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a las Salidas no Documentadas.

    En base a ello, los responsables de la firma G.S. se acogieron al régimen de regularización de deuda previsto en la Ley 26.476, en orden a las obligaciones tributarias resultantes del IVA, comprendidas entre enero de 2002 y noviembre de 2007. Fue así

    que, luego de haber regularizado y cancelado totalmente dicha deuda, el magistrado actuante declaró extinguida la acción penal respecto del período mencionado y sobreseyó a S. y F.G. por aquellos hechos, en aplicación del artículo 3 de la ley citada (cfr. fs. 102 y 110 Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante...

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