Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita792/21
Número de CUIJ21 - 513819 - 9
  1. 311 PS. 218/219

    Santa Fe, 28 de septiembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "GOTTERO, MARIA ADELA contra DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD -EXPROPIACION- (EXPTE. 428/08 CUIJ: 21-00506629-5) sobre APREMIO POR HONORARIOS" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00513819-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. La doctora M.A.G. promovió "demanda de apremio por honorarios profesionales, aportes y gastos" contra la Dirección Provincial de Vialidad, persiguiendo el cobro de la suma de $221.121,12 (Pesos Doscientos Veintiún Mil Ciento Veintiuno con 12/100), "equivalentes a 49,86 unidades jus a la fecha de intimación de pago", más intereses, aportes y gastos (fs. 18/19).

    2. Citada la accionada, opuso excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda exigible (atento a que su parte cumplimentó con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 9 bis de la ley 7234 -modif. ley 12036-). De forma subsidiaria, interpuso excepción de pago, por haber depositado -de acuerdo al saldo bancario que acompaña- "las sumas correspondientes a los conceptos reclamados en la presente demanda". Asimismo, rechazó la pretensión económica invocada por la apremiante, atento a que la misma no se ajusta a las constancias de autos, puesto que los honorarios cuya ejecución se persigue ($69.000) deben "actualizarse con los intereses a la tasa fijada en el auto regulatorio y no, como lo pretende la accionante, con la variación del valor de la unidad jus" (fs. 32/35).

      Corrido el pertinente traslado (f. 40), la actora se allanó a la dación en pago efectuada por la contraria (f. 43).

    3. Tal como surge del relato que antecede, el pago efectuado por la Dirección Provincial de Vialidad -y aceptado por la contraria- resta toda materia litigiosa a la presente...

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