Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 015111/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

15111/2021 GOTARDO, L.J.L. Y OTROS c/ EN-M

JUSTICIA DDHH-SPF-DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que -en cuanto interesa a los fines del presente decisorio- refiérese que esta Sala mediante sentencia de fecha resolvió: i) desestimar la apelación de la parte actora interpuesta contra el decisorio de grado, en cuanto rechazó la demanda entablada contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Servicio Penitenciario Federal (en adelante,

    SPF

    ) con el objeto de, en definitiva, impugnar el Decreto N° 586/19

    y la Resolución Ministerial N° 607/19 y que, en consecuencia, se ordene a la accionada a que liquide y abone en sus haberes mensuales el “Suplemento por Antigüedad de Servicios” (S.A.S.) en la en la proporción que se veía realizando (esto es, 2% del concepto “haber mensual” por cada año de servicio -conf. D.. 215/89 primero y,

    luego, D.. 970/15-) hasta el dictado de la normativa cuestionada;

    ello, con más las retroactividades correspondientes, intereses y costas;

    con costas de Alzada por su orden.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 17/8/23- se tiene por no contestado por su contraria por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ac.

    CSJN nº 04/07 –exceso de renglones-.

  3. ) Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en (Fallos:333:1909) “Oriolo” y (Fallos: 335:3375)

    “R., a lo que se añade que la aplicación de los citados Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    precedentes al caso de autos, resulta del examen y valoración de circunstancias fácticas (tales como la identificación, encuadre y alcances de los suplementos en cuestión) ajenos como principio a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

    MARÍA CLAUDIA CAPUTI

    LUIS M. MÁRQUEZ

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado...

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