Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 019553/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 19553/2014 GOROSITO, S.A. c/ RAMOS, J. DOMINGO Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la decisión de fs. 88 interpone recurso de apelación la parte demandada, por los agravios que expone a fs. 91/92ta., los que contesta la parte actora a fs. 94/95.

La admisibilidad de la reconvención en el juicio de desalojo se debe apreciar con criterio restrictivo a fin de evitar la perturbación de acciones que deben responder a un trámite abreviado, ya que la limitación probatoria que gobierna este tipo de proceso y su estructura formal obedecen a pautas de celeridad especiales que tienden a que no se desvirtúe su naturaleza.

En la especie, resulta inadmisible la reconvención fundada en una acción real o en la prescripción adquisitiva, que debe tramitarse por juicio separado, dado que en este tipo de juicio sólo se discute la tenencia y la sentencia que se dicte no hará cosa juzgada en procesos en que la discusión verse sobre la posesión del bien ( CNCiv., S.J., “Sosa, C.I.Y. c/ Sosa, R.A. y otro s/ Desalojo”, 29-10-96, sum 9.140 del Sistema jurisprudencia de la Cámara Civil)

Por otra parte y no obstante tramitar por el trámite ordinario, el proceso de desalojo tiene naturaleza especial, cuyo trámite se encuentra regulado a partir del art. 679 del CPCCN. Desde esta perspectiva, queda Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: L.R.F. -V.F.L. -M.P.P. claro que, de...

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