Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Agosto de 2023, expediente FMP 009334/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

GOROSITO, J.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

9334/2021

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. GOROSITO

J.O. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 07/03/2018.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el reajuste de la PBU, el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 3 de la ley 27.426, 2 de la ley 27.426, 9 de la ley 24.463, 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. Asimismo, se agravia del reajuste por movilidad, la tasa de interés aplicada, la exención del impuesto a las ganancias, el tratamiento de aplicación del precedente “Villanustre” y la imposición de las costas.-

Por su parte, la parte actora, se agravia del reajuste de la PBU, el tratamiento de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, para el ajuste de movilidad y solicita la aplicación del precedente “Márquez” para el reajuste por movilidad.-

A partir de lo expuesto, respecto a la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “KRUPICK, LILIANA EDIT c/

ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

005703/2021/CA001 Fecha: 09/09/2022”, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Asimismo, adentrándonos al tratamiento del agravio relacionado con la aplicación del precedente “B.” para el reajuste por movilidad, siendo que no surge que el magistrado se haya pronunciado sobre dicho tópico, corresponde su desestimación por incongruente, ello, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el precedente: “RODRÍGUEZ,

AGUSTÍN WASHINGTON c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041046373/2007/CA001 Fecha: 23/04/2015.-

Ahora bien, respecto al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.-

En cuanto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “LÓPEZ, ISABEL B c/

ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 031661/2014/CA001 Fecha: 20/05/2019, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad.-

En relación al agravio relacionado con la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, siendo que conforme surge de Autos el actor no ha realizado aportes por más de 35 años antes del 30/06/1994, corresponde estar a lo resuelto en “AMADO, L.A.

c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 019716/2016/CA001 Fecha: 01/03/2021, a cuyos fundamentos y conclusiones Fecha de firma:...

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