Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 003165/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72751

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3165/2015

(Juzg. Nº 38)

AUTOS:”G., J. A. C/YENADI S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador afirma que su empleadora –esto es Yenadi SA- no cumplió con la manda del art. 243 de la LCT y, por ende, debe prosperar su demanda; cuestiona, asimismo, la falta de recepción de la sanción reglamentada por el art. 132 bis de la LCT.

Por su parte, la empleadora impugna la condena impuesta con base en el art. 80 de la LCT y pide rectificación de lo resuelto en materia de costas, agravio del que participa el codemandado H.; mientras que los auxiliares de justicia persi-

guen elevación de los emolumentos regulados.

Fecha de firma: 22/05/2019

Alta en sistema: 27/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

El primer agravio del trabajador no es viable: el art.

243 de la LCT se limita a establecer que, en caso de despido directo, la comunicación rupturista debe hacerse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo y, en el caso, se re-

prochó al accionante haber faltado el respeto a un superior –

cuyo nombre se individualiza- el día 5 de septiembre de 2014

con expresiones agraviantes hacia él y su familia, en ocasión de darle órdenes de trabajo que se negó a cumplir, alterando el orden del establecimiento ante testigos (ver transcripción efectuada por G. en su escrito de inicio, fs. 8) y no advierto que la comunicación pequé de ambigua y/o equívoca sin que sea formalmente necesario incluir los epítetos utilizados por el agresor en el curso del incidente.

Dicha causal ha sido acreditada fehacientemente mediante frondosa prueba testimonial y aceptar la postura del actor im-

plicaría admitir que seis personas –es decir B., fs.

316/9; G., fs. 320/3; S., fs.326/8; M.,

fs. 349/50 y ambos J., fs. 359/60 y 362- se han confabulado con su empleadora para segregarlo del seno empresario, lo que es un tanto inverosímil (arts. 386 y 456 CPCC).

No se me...

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