Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Agosto de 2012, expediente 27.544/2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº

EXPEDIENTE Nº 27.544/2009 SALA IX JUZGADO Nº 50

En la Ciudad de Buenos Aires, el para dictar sentencia en los autos caratulados “GOROSITO

FERNANDO JULIO C/ ESTRELLAS SATELITAL S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 332/337, interpusieran la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    357/358vta. y 353/355, respectivamente. También apela el perito contador a fs. 342.

  2. Comenzaré con el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “ESTRELLAS

    SATELITAL S.A.” que está dirigido a cuestionar la decisión de la magistrada de grado en razón de que en tanto considera que el vínculo que unió a las partes se encontraba amparado por el régimen previsto por la ley 12.908 y el CCT 124/75, otorga procedencia a las diferencias salariales reclamadas. El fundamento principal del recurso está destinado a cuestionar la valoración de la prueba testimonial efectuada.

    Adelanto que las manifestaciones efectuadas por el apelante en el memorial recursivo no logran en modo alguno a desvirtuar la decisión dispuesta por la jueza de grado.

    Me explico. Como se puede apreciar, el accionante afirma haber ingresado a la empresa demandada en calidad de camarógrafo de los diversos noticieros que se emitían por el canal de ésta última, encontrándose amparado bajo el régimen previsto por la ley 12.908 y el CCT 124/75.

    Denuncia diversas irregularidades, principalmente no haberse registrado correctamente el vínculo, rechaza el despido dispuesto por su empleador en los términos del art.

    247 de la L.C.T. y reclama las indemnizaciones consecuentes de aquél y diferencias salariales y rubros que detalla fs.

    16vta. Por su parte, la demandada rechaza aquéllas Poder Judicial de la Nación invocaciones y manifiesta que el trabajador se desempeñó

    como operador de cámaras en los términos del art. 14 del CCT 223/75 que resulta de aplicación en la especie, tal como surge –a su entender- de los recibos de sueldo acompañados y de su afiliación al sindicato del mismo.

    Señala que si bien su actividad consiste en televisar por cable noticias de carácter periodístico de conformidad con lo normado por el art. 2 del Estatuto del Periodista, éste solo resulta aplicable al personal ocupado en aquéllas tareas, calificación que en modo alguno...

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