Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 004986/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP4986/2015, caratulado: “GOROSITO, E.I. C/ANSES S/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 64/67, hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, y ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que le otorgue el beneficio de retiro transitorio por invalidez, considerando al actor aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1 inciso 3 del Decreto 460/99; impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fojas 68 y vta., el que fue concedido a fojas 69 y fundado con la expresión de agravios que luce a fojas 74/75, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  2. Los agravios de la recurrente se centran en sostener que el actor no cumple con el requisito de la cantidad de años de aportes reconocidos para acceder al beneficio como aportante irregular, así como también considerar de errónea la aplicación del juez de primera instancia del Fallo Pinto.

  3. Cabe poner de resalto que en la situación de autos está

    demostrada la voluntad del peticionante de contribuir al sistema previsional y esta debe ser valorada con extrema prudencia. Así tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referida a la relación aportes-beneficios, la misma apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas, Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24739518#180997156#20170713102243449 para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466, entre otros, cit. por R.S., J. -J., G.: "El afiliado regular" RJP T. VII A 1997, págs. 162 y ss.).

    Al respecto, la Cámara Federal de la Seguridad Social, se ha expedido en situaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR