Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 021406/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21406/2013 - GOROSITO E.P. c/ VALDEZ EMILIA IRIS Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan los codemandados L. y M. a tenor del memorial obrante a fs. 286/293.

II- En primer lugar, se agravian del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza tuvo por acreditada la relación laboral invocada en autos.

Cuestionan la valoración de la prueba testimonial.

Destacan que los testigos ofrecidos por la parte actora no conocían al Sr. M. y que tampoco manifestaron haber visto al Sr. Locrotondo impartir órdenes.

Se quejan, asimismo, de la aplicación de la regla “in dubio pro operario”.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Al respecto, coincido con la Sra. magistrada que me precede en cuanto a que la prueba testifical producida en autos resulta suficiente para acreditar que la actora prestaba servicios para la remisería Class, ubicada en Á.J. al 6200, la cual era explotada por los codemandados L. y M. quienes se comportaban conjuntamente como dueños titulares de la misma.

En efecto, observo que el testigo L. mencionó

que “…conoce al demandado H.F.L.. Que conoce al demandado H.L.M., de nombre. (…)

conoce a la actora como empleada de una remiseria en una agencia de remises (…) que a ellos les recomendó el dueño de una peluquería, del patio del Carrefour de V., que los usaba para sus clientes, y les presentó a este tal H. que se presentó como el dueño. Que al poco tiempo esta persona le nombró a E., que es la que se Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20349903#193140123#20171108110734792 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX hace referencia como la actora y es con ella que empezaron a pedirle los autos (…) que hubo problemas varias veces con la facturación no sabe por qué, que el contador del dicente había hablado con H.…” (ver fs.

221).

T., por su parte, señaló que “…el dicente conoce al codemandado H.L.M.. Que conoce al codemandado H.F.L. (…) conoce a la actora, de la remisería, porque el dicente tenía enfrente la administración de una peluquería dentro del Carrefour (…) que a raíz de conocer a H.L., estaban hablando en la peluquería y le recomendó esta remisería, y siempre lo atendía esta señora (…) que el dicente iba a la remisería a pagar la cuenta corriente, que iba cada quince o veinte días (…) que la cuenta corriente se la pagaba a E. a veces, y también a H. o sino al socio, un tal H. (…) que la actora atendía el teléfono y coordinaba los viajes, tareas que hace una persona que atiende el teléfono, avisaba si había demora o no, qué auto iba, el nombre de la persona que iba (…) que no sabe cómo cobraba. Que supone que le pagaba el dueño. Que con el dueño se refiere al Sr. H. o al otro, que el dicente tuvo facturas que estuvo a nombre de H. y facturas a nombre del señor H.…”

(ver fs. 233/234).

I., asimismo, señaló que “…conoce a la actora, de una agencia de remise que está a una cuadra de la cancha de V.. Que la remisería se llamaba Remisse Class (…) que el dicente pedía autos con poca frecuencia, cada vez que iba a la cancha, tres o cuatro veces. Que la actora era quien tomaba el pedido del auto, que esto lo sabe el dicente porque ibas a la agencia de remise y era quien te atendía para asignarte un auto (…) que la actora estaba en el escritorio…” (ver fs. 235).

O., por último, mencionó que “…conoce a la actora ocasionalmente iba a veces a pedir un auto remis, principalmente los fines de semana (…) que esto fue en el año 2011 (…) que la actora trabajaba en la remisería de Á.J. que se encontraba a veinte metros de donde iba, los fines de semana el dicente, cuando el Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20349903#193140123#20171108110734792 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dicente iba a pedir un auto remis la veía a la actora…”

(ver fs. 237).

Considero que las declaraciones de los testigos citados revisten plena entidad probatoria, en tanto resultan serias, objetivas y concretas. Valoro, asimismo, que todos los declarantes dieron debida razón de sus dichos y que las impugnaciones efectuadas a fs.

228 y fs. 257 no resultan suficientes para restarles credibilidad (art. 386 CPCCN).

Por otro lado, observo que los testigos D.C., S. y S., que declararon a propuesta de la parte demandada, manifestaron que trabajaron en la remisería Class en el mismo período invocado por la parte actora.

Dicha circunstancia se contradice con la postura asumida por el codemandado Locrotondo en la contestación de demanda, en cuanto manifestó que “los aquí demandados en el ejercicio normal de la actividad no tomábamos personal en relación de dependencia, debido a que se trataba exclusivamente de una empresa familiar…” (ver fs. 37vta. “in fine”).

También observo que los testimonios de Di C. y de S. sustentan la postura de la parte actora, relativa a que los Sres. Locrotondo y M. explotaban la remisería Class en forma conjunta, en tanto señalaron expresamente que recibían órdenes de H. y de H. (ver fs. 220 y fs. 226).

En este marco, considero que la prueba testifical ha sido valorada en la instancia anterior en términos que comparto y de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN).

Asimismo, sin perjuicio de que estimo que las pruebas valoradas ut supra resultan suficientes para acreditar la relación laboral invocada en autos, considero oportuno aclarar que, ante la duda que podrían llegar a generar los testimonios de Di Carlo, Gamminio, B., S. y S., en tanto mencionaron que no conocían a la...

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