Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Noviembre de 2020, expediente CAF 006626/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

6626/2016 GORINI, H.J.B. Y OTROS c/ EN -

M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. 1

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada,

    fundando sus agravios mediante el memorial del 14 de septiembre,

    contestado el 15 de septiembre, la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina, con costas.

    El juez ordenó al Estado Nacional incorporar a los haberes mensuales de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 2140/2013 (y sus decretos modificatorios), desde los cinco años anteriores a los actos idóneos interruptivos de la prescripción acreditados en las actuaciones (considerando VII), y hasta la derogación de los suplementos (decreto 380/2017).

  2. Que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal tal como lo señaló esta sala en las causas “F.” (expte.

    nº 41.973/13) y “R.” (expte. nº 46.358/15), pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre de 2016, respectivamente, por lo que se confirma lo resuelto por el juez de primera instancia. Asimismo, se deja asentado que lo devengado debe ser computado desde la vigencia del decreto 2140/2013 (1°/

    01/14).

  3. Que los agravios ofrecidos por la demandada son sustancialmente análogos a los que fueron examinados por esta sala en la causa “Gervan” (expte. nº 49.067/2014), pronunciamiento del 14 de julio de 2016, en el que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 2140/2013, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en la causa “Bosso”

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (Fallos: 342:1511), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos...

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