Gorenberg Osvaldo Jaime S/quiebra

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2010

Dr. Luis M. Marquez, Dr. Jorge Eduardo Morán y Sergio G. Fernandez.

Buenos Aires, 24 de junio de 2010.

Rodrigo M. Pardo, prosecretario de cámara.

e. 05/07/2010 N° 73109/10 v. 06/07/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Por disposición de S. SA. la señora Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia N° 13 de fecha 06 de Abril de 2.010, en la causa caratulada: 'Valenzuela, Rosana Cristina s/Sup. Transporte de Estupefacientes', Expediente N° 633/09, respecto a Rosana Cristina Valenzuela, DNI N° 29.990.631, de nacionalidad argentina, de ocupación vendedora ambulante, sin apodos ni sobrenombres, de estado civil soltera, nacida el 23 de Octubre de 1982 en la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, domiciliada en la intersección de las calles Coronel Reguera y Pasaje Yatay de la ciudad de su nacimiento, hija de Faustino Valenzuela y Dominga Octavia Gómez, la que dispone:

  1. ) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, practicar por secretaría el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento (articulo 493 del CPPN), y oportunamente archivar.-- Dr. Fermin Amado Ceroleni.-- Dr.Victor Antonio Alonso-- Dra. Lucrecia M.

Rojas de Badaró.-- Jueces de Cámara. Ante mí:

Dra. Susana Beatriz Campos--, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.

Sebastian Avila, secretario de ejecución e. 30/06/2010 N° 70854/10 v. 06/07/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 14 sito en la calle Talcahuano 550 piso 6to de Capital Federal a cargo interinamente de la Dra. Ana Ines Sotomayor Secretaria Unica a mi cargo, en los autos caratulados Guellin Francisco c/Flores Choque Gonzalo y Otros s/ Desalojo por Vencimiento de Contrato, notifica la siguiente sentencia: 'Buenos Aires julio 14 de 2.008.Y Vistos: Estos autos caratulados: 'Guellin Francisco c/Flores Choque Gonzalo s/Desalojo por Vencimiento de Contrato' venidos de Secretaria para dictar sentencia y de los que Fallo: IRechazar la excepcion de falta de legitimacion activa. II. Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia condeno a Gonzalo Flores Choque,

Practiquese la notificacion de la sentencia por edictos, los que se publicaran por dos días en el Boletín Oficial y en Gaceta de Paz. Dra. María Sira Beneventano Juez'. El presente edicto debera publicarse por dos días en el diario Boletín Oficial.

Buenos Aires, 28 de abril de 2010.

Cecilia V. Caire, secretaria.

e. 05/07/2010 N° 73037/10 v. 06/07/2010 El presente deberá publicarse por 2 días en el 'Boletín Oficial' de la Nación, sin previo pago (art.

273 inc. 8 de la LCQ).

Buenos Aires, 17 de junio de 2010.

M. Pilar Rebaudi Basavilbaso, secretaria.

e. 05/07/2010 N° 72786/10 v. 06/07/2010 N° 37

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 37 a cargo del Dr. Roberto Parrilli Secretaría Única a cargo de la Dra. María del Pilar Rebaudi Basavilbaso con asiento en la calle Uruguay 714, Piso 2° Capital Federal, comunica por 2 días que en los autos caratulados 'Asociación Mutual del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/incidente de venta' Expte. N° 36471/2001 ha ordenado la distribución provisoria de fondos que a continuación se detalle:

JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Alberto Aleman,

Secretaria N° 3, a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, PB, anexo, de la Nº 31.938 32 la presentación del concurso devenido en quiebra, podrán requerir la verificación por la vía incidental, en la que no se aplicarán costas, sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (LC: 88:7). b) se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal (LC 103). Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.

Buenos Aires, 22 de junio de 2010.

Marina Meijide Castro, secretaria.

e. 02/07/2010 Nº 71966/10 v. 08/07/2010 N° 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial...

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