Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 037761/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.761/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50494 CAUSA Nº 37.761/2015-SALA

VII- JUZGADO Nº 56 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en los autos: “GORDILLO SIMON OMAR C/ ART LIDERAR S.A S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 115/119 (ACTOR) y fs.120/124 (DEMANDADA), recibiendo réplica de la contraria sólo la última a fs. 128/131.

Asimismo hay recurso de la representación letrada de la parte actora, por sí, -Dr. Rial-

y de la representación letrada de la parte demandada, por sí, Dr. Ortolano, porque estiman exiguos los honorarios que se les han regulado (fs. 118 y fs. 123 vta.).

Por último, la parte demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico porque los aprecia elevados y se queja por la carga de ingresar al Fondo de Financiamiento de la ley 24.635 el honorario básico del conciliador actuante (fs. 122 vta./123).

II- Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el disenso de la parte actora respecto a la aplicación del RIPTE y la inconstitucionalidad del decreto 472/14.

Adelanto que no le asiste razón a la quejosa.

Hago esta afirmación porque sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en innumerables precedentes sometidos a mi consideración respecto a la forma en que corresponde practicar el ajuste por índice RIPTE que prevé la ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contendidas en el art. 17 del Decreto 472/07 a partir de las causas “P.R.J. c/ Liberty ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” SD 46823 y “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ Acción de Amparo”, SD 45740 del 18/09/13, entre otros, por razones de economía procesal, y las consecuentes demoras en la percepción del crédito que perjudicaría al trabajador de mantener mi criterio, cuando estamos ante un crédito alimentario de un sujeto de preferente tutela cuya concreción no admite demora (art. 14 bis de la Constitución Nacional), aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” del 7/06/16, de la cual surge la vigencia del decreto señalado ut supra que establece que el ajuste previsto en los artículos y 17.6 de la ley 26.773 se refiere a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que fueron Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27128171#172224654#20170307074534727 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.761/2015 incorporadas al régimen del decreto 1278/00 y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art. 3º de la propia norma reglamentaria.

En tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR