Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 7 de Mayo de 2015, expediente FCB 011070081/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 11070081/2011 GORDILLO, M.D.C. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GORDILLO, MARIA DEL CARMEN C/

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – RECLAMOS VARIOS (Expte. N°

11070081/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 10 de febrero de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, por la que se hizo lugar a la excepción interpuesta y se declaró la prescripción de la acción incoada por el actor, con costas (fs. 86/87/vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 10 de febrero de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, por la que se hizo lugar a la excepción interpuesta y se declaró la prescripción de la acción incoada por el actor, con costas (fs. 86/87/vta.).

  2. Los agravios de la actora, se circunscriben a su rechazo en relación al criterio adoptado por el Inferior, por cuanto –a su entender- desde el dictado de la Resolución del Honorable Directorio de la entidad demandada de fecha 13/08/2009, que extiende la opción de devolver los aportes efectuados al Fondo Compensador a los agentes jubilados del banco, comenzaría –en principio- a correr el plazo de prescripción con arreglo a lo previsto por el art. 3956 del Código Civil, por cuanto es a partir de esa fecha en Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. que el derecho es exigible y no antes como pretende la demandada. En tal sentido –agrega- su derecho a obtener la devolución de los aportes ante la justicia no ha prescripto, siendo la aludida excepción absolutamente improcedente. Por último, señala que es la propia demandada quien en el art. 5°

    del Capítulo VI –Disposiciones Generales, expresamente dice: “…Es imprescriptible el derecho al presente beneficio…”, por lo que resulta contradictorio que el mismo empleador que determinó la imprescriptibilidad de las acciones relativas a los derechos que se reclaman, sea el que también pretenda hacer valer su prescripción en perjuicio de los mismos. Todo lo cual –

    continúa- “…tiene su razón de ser en la naturaleza y finalidad de este tipo de derechos, vinculados con la complementariedad del beneficio jubilatorio, y es por ello que participa del carácter imprescriptible del que goza la obtención de los beneficios previsionales (conforme el art. 14 inc. e) de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones)…”. En síntesis, concluye en que la reestructuración del sistema implicó lisa y llanamente la asunción por parte del banco de la obligación como agente de retención y administrador del fondo compensador, de devolver los aportes a sus aportantes, en la medida de los efectivamente realizados (fs. 91/92vta.)

    La parte demandada deja vencer el traslado corrido sin contestar agravios (fs.107).

  3. Previo a todo, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron con la demanda ordinaria de la señora M. delC.G., viuda de R.O. quien fuera ex...

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