Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Junio de 2015, expediente CSS 019052/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 19052/2014 AUTOS: “GORBALAN FLORENCIO ARMANDO c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia interlocutoria del 27/02/14 dictada por el Juzgado Federal n° 5 del fuero, que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación con el alcance allí indicado y ordenó a la ANSeS que dentro del plazo de 20 días pague al actor y deposite en autos las sumas que allí se consignan; impuso las costas a cargo del organismo previsional y reguló honorarios, apeló la demandada.

    Más, por proveído del 14/03/14, la Sra. Juez interviniente no hizo lugar al remedio procesal intentado en base al hecho que, en que en el momento procesal oportuno, no se habían opuesto excepciones –art. 508 del CPCCN-.

    En tales circunstancias, la ANSeS dedujo recurso de queja directa por ante esta Cámara. Adujo que al desestimar la apelación la sentenciante no tomó en cuenta normas de orden público que regulan el proceso de ejecución previsional ni evalúo correctamente la conducta seguida por la Administración.

  2. Del repaso de las copias acompañadas observo que del escrito obrante a fs. 22/24 -correspondiente a la contestación del traslado de la liquidación-, no surge que la demandada hubiera opuesto excepción alguna, por lo que el rechazo del remedio procesal intentado USO OFICIAL resulta acertado.

  3. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, y puesto que el art.

    244, 2º párr. del CPCCN establece que toda regulación de honorarios será apelable, he de avocarme al tratamiento de la impugnación del monto del emolumento asignado en la instancia de grado en favor de la representación letrada de la accionante.

    A mi juicio, procede hacer lugar al agravio articulado, por lo que, conforme lo reglado en los arts. 40, 2º párr. y 7 de la ley 21.389 - modificada por ley 24.432, propicio modificar la retribución del letrado apoderado de la parte actora, la que se fija en $ 4.700.-, con más el I.V.A. si correspondiere.

    En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería: 1)

    desestimar el recurso de queja interpuesto; 2) modificar el monto de los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, los que se fijan en $ 4.700.-, con más el I.V.A. si correspondiere; y, 3) Sin costas (art. 68, párr. del CPCCN).

    EL DR. N.A.F. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. J.C.P.L..

    EL DOCTOR M.L. DIJO:

    Llegan las...

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