Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 026251/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26251/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48534 CAUSA Nº: 26.251/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 27 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “G., D.M. C/ Nextel Communications Argentina S.R.L. y otro S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo actor por el despido indirecto del caso es apelada por todas las partes.

    Asimismo las demandadas cuestionan los honorarios regulados en grado porque los aprecian elevados; mientras que el Dr. Ibelli, por sí, cuestiona los propios porque los estima exiguos (ver fojas 555 vta. y fs. 563).

  2. Por razones de metodología cabe tratar conjuntamente el recurso de “Nextel Communications Argentina S.R.L.” (fojas 554/555) y el de “3GCM S.R.L.” (fojas 561/563).

    Nextel….

    discrepa con la decisión de grado que tuvo por demostrada la existencia de un vínculo laboral dependiente entre el actor y la accionada y, con ese fin, aduce que N. no habría sido la empleadora del Sr. G. en tanto el agente, en el caso 3GCM S.R.L.

    es un contratante independiente, que actúa a su propio riesgo y si bien está sometido a un control, éste obedece a la necesidad que tiene el concedente (Nextel) de cuidar sus bienes entregados al agente, como así también a la proyección del negocio.

    Agrega que hay una diferencia que marcaría la calidad de uno u otro: la autosuficiencia económica y la creación de una organización propia; en tanto el agente de comercio para desarrollar su labor empresarial de ventas debe contar con una organización que le permita concertar negocios a gran escala y no sólo a título de subsistencia.

    Afirma, entre otras cosas, que resultaría nota de trascendencia para definir la figura y diferenciarla del viajante que la mencionada organización conste de uno o más empleados bajo relación de dependencia del agente y que se gestionen negocios para varias empresas.

    En su consecuencia, afirma que no hay razón para considerar que su mandante fuese la empleadora del actor habiendo un contrato entre Nextel y el Agente 3GCM y por eso éste último a fin de dar cumplimiento al objeto contractual se convirtió en empleador del actor; en tanto no hay posibilidad fáctica de que el Agente en forma individual lleve a cabo las tareas de promoción de negocios, y en esa necesidad cuenta con su plantel de trabajadores.

    Por último, considera que la ponderación de la prueba de testigos sería deficiente sobre la base de que los deponentes tienen juicio pendiente contra su mandante.

    A mi juicio su exposición recursiva no constituye una crítica eficaz de los fundamentos del fallo que le resultó adverso, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, se limita a expresar una mera disconformidad abstracta en tanto no rebate concretamente los fundamentos del fallo, cual lo son que la prueba testimonial dio noticia cierta de que la real empleadora del actor fue la codemandada “Nextel…”; esto es que, el Sr.

    G. desempeñó tareas como viajante en forma habitual y en beneficio de la Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20478060#147134221#20160307110749022 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26251/2012 nombrada, de un modo similar al personal estable o efectivo de la empresa y durante todo el lapso que denunció, en cumplimiento de instrucciones...

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