Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 10 de Mayo de 2011, expediente 49.537

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

Poder Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once.-

Y VISTOS:

Este expediente registro de Cámara N° 49.537,

caratulado: “Dr. G.M. –Defensor Oficial- s/Solicita Excarcelación a favor de V., C.A.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

El Dr. Aguilar, dijo:

  1. Que a fs. 1/5 de estas actuaciones el Sr. Defensor Oficial Dr. G.J.M. solicita la excarcelación de su defendido C.V..

    Que el Sr. Fiscal Federal al expedirse a fs. 9/10,

    estima que no se debe hacer lugar a la excarcelación, pues en USO OFICIAL

    autos existen razones que suman a la calificación de los hechos y la gravedad de la pena.

  2. Que el “a quo” a fs. 11/12 y vta., resolvió

    denegar el beneficio solicitado, destacando, en lo sustancial que, en el caso, “… mediarían respecto del encartado las restricciones establecidas por el art. 319 del CPPN …”.

    A fs. 17 y vta. la defensa deduce apelación contra el mencionado resolutorio, sosteniendo, en lo fundamental, que no surgen constancias en autos que demuestren que su defendido entorpecería las investigaciones.

  3. Que en la cuestión traída a conocimiento de esta Cámara, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionante- deben desentrañar que durante el tiempo que demande llegar a la etapa final del proceso, no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, y si bien me he expedido en otras oportunidades en casos semejantes al que hoy se trae a estudio, habiendo fijado una postura acorde con la tesis que considera a la peligrosidad procesal como pauta de interpretación en el instituto de la excarcelación, en un todo de acuerdo con los principios constitucionales que rigen dicho instituto, cabe también en este caso ratificar dicha postura,

    haciendo para ello un pormenorizado análisis de las distintas consideraciones a tener en cuenta para arribar al pronóstico que, en definitiva, determinará para el suscripto si corresponde concluir de manera asertiva o negativa en cuanto a tal prognosis.

    Para ello, cada expediente debe ser analizado en su individualidad, y conforme ello, determinar las distintas alternativas que ofrece para concluir, reitero, en el pronóstico que se pretende sostener para decidir en definitiva la soltura del imputado o su permanencia en detención durante la tramitación de la causa.

    Precisamente, así es que para pronosticar el riesgo de elusión de la justicia o entorpecimiento de las investiga-

    ciones, únicos extremos, por otra parte, que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares –atento lo normado por los arts. 312, 316 y 317 del CPPN-, se debe entonces considerar...

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