Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2011, expediente 20.329/2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:98981 SALA II

Expediente Nro.: 20.329/2007 (J.. Nº 56)

AUTOS: "G.A.P. C/TERMINAL DE BS. AS. S.A. TER-

BASA S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/2/2011, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se al-

zan las codemandadas y la parte actora, a tenor de los memoriales que lucen aneja-

dos a fs. 703/712 vta., 714/718, 719/725 y a fs. 728/736.

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la declaración de inconstituciona-

lidad del art. 39 de la Ley 24.557. Critica, su condena en la causa. Argumenta, la cul-

pabilidad del trabajador en el acaecimiento del siniestro. Objeta, la valoración de los elementos probatorios colectados. También, se agravia de los montos consignados en concepto de la reparación por daño físico, como así también de la indemnización por daño moral. Cuestiona, el modo de imposición de las costas del litigio. Finalmente,

apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en los actua-

dos, por estimarlos elevados y solicita la aplicación de la ley 24.432.

Por su parte, Terminal Buenos Aires S.A. se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Sostiene, la ausencia de acreditación del accidente denunciado, como así también de la mecánica del mismo. Cuestiona, la valoración efectuada por el Sr. Juez a quo, res-

pecto de la pericia técnica. Esgrime que, se soslayó merituar las declaraciones pres-

tadas por Arrona y Jara.

El codemandado M.J.R. alega que se omitió valorar la totalidad de la prueba ofrecida en la causa la que, -a su criterio-

demostraría la culpabilidad del demandante en el accidente alegado, como así tam-

bién el cumplimiento de todas las obligaciones legales a su cargo, en el carácter de empleador. Aduce que el actor no logró probar en la causa que, hubiera recibido la orden de afilar la hoja de la sierra en la amoladora de banco, con la que se accidentó

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Poder Judicial de la Nación el trabajador. Por último, el Dr. J.L.O. apela sus honorarios, por estimar-

los reducidos.

El demandante objeta los montos fijados en concepto de indemnización por daño material y moral, por considerarlos exiguos. Asimismo,

sostiene la ausencia de cuantificación del daño psíquico y del rubro tratamiento psi-

cológico y psiquiátrico. Cuestiona la fecha a partir de la cual se declaran aplicables los intereses sobre el capital de condena. Asimismo, la Dra. C.C.R. por derecho propio apela sus emolumentos, por considerarlos bajos.

Liminarmente creo necesario poner de resalto que, el actor alegó en el escrito de inicio que, “el 3 de marzo de 2006 sufrió un accidente de trabajo… que ese día luego de que el ingeniero D.M. -tal como lo hacía habitualmente- le impartiera a él y al Sr. C.A. sus tareas, ambos se dispusieron a tapar los agujeros de los barcos para poder fragmentar la goma espuma con la que debían trabajar… que él se puso a afilar una hoja de sierra de acero, sobre una amo-

ladora de banco (la cual no poseía protector)… que la sierra se encontraba en condi-

USO OFICIAL

ciones de deterioro y que para poder cumplir con las tareas debían afilarla…que mien-

tras realizaba esta maniobra y a causa de que la maquinaria en cuestión era muy anti-

gua y que no había sido readaptada para su uso laboral, al encontrarse la piedra- ele-

mento de contención de la arandela que la sujetaba- en estado de deterioro y desgas-

te, la arandela se soltó repentinamente golpeando la sierra que tenía entre sus manos (sin protección), lo que produjo que la misma se deslizara hacia abajo, cercenándole el dedo índice del miembro superior derecho, rozándole y lastimándole el tercer dedo de la misma extremidad… que la causa generadora del daño fue la utilización –

debido a la orden dada por un superior- de una máquina no idónea para los fines re-

queridos, como así también la ausencia de medidas de seguridad adoptadas por el empleador para evitar el accidente, entre ellas, el otorgamiento de antiparras, guantes y la capacitación laboral ” (ver fs. 3/36).

Por su parte, las codemandadas negaron los extremos denunciados al demandar, en sus respectivas presentaciones de fs. 110/131, 137/178,

y fs. 266/283.

En tal contexto, se advierte que la persona física coac-

cionada alegó en la causa que, “el actor se dispuso a afilar una sierra con una piedra o amoladora de banco que, era utilizada para afilar mechas de torno…que el acciden-

te podría haberse evitado si el actor hubiera hecho uso de la herramienta adecuada para afilar la sierra, como así también de los guantes y antiparras previamente entre-

gados por la empresa… que la amoladora de banco no era la herramienta adecuada para efectuar la tarea que el actor intentó realizar, no recibiendo instrucciones de su-

perior alguno… que era conocido por todos los trabajadores que la amoladora debía usarse únicamente para afilar mechas de torno”.

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Poder Judicial de la Nación Dichas manifestaciones –a mi criterio- demuestran el reconocimiento acerca de que, G. sufrió un accidente durante el desempeño de sus tareas, como así también en relación a que, era una práctica común en el lugar de trabajo del actor afilar la sierra, en caso de encontrarse la hoja desafilada.

Nótese que, M. no argumentó que la hoja de sierra no debía afilarse y menos aún alegó que, tenía que ser reemplazada en caso de encontrarse desafilada sino que, por el contrario, éste adujo –reitero- que, “el acci-

dente podría haberse evitado si el actor hubiera hecho uso de la herramienta adecuada para afilar la sierra”, es decir, que la sierra era normalmente afilada.

En tal contexto, de conformidad con lo previsto por el art. 377 del CPCCN cada parte carga con la obligación de probar los presupuestos fácticos que invoca en apoyo de su postura, por lo que corresponde analizar los ele-

mentos probatorios colectados en la causa.

A fs. 442/vta obra la pericial técnica- cuya valoración fue cuestionada por las codemandadas-.

USO OFICIAL

En lo que concierne a dicho medio probatorio, cabe poner de resalto que si bien, el experto ingeniero indicó que, “al personal se le pro-

vee guantes de descame común… que son suministrados por el contratista… que re-

sulta verosímil que el accidente se produjo al amolar una hoja de sierra…que el actor estaba utilizando una herramienta inadecuada, ya que la piedra de amolar no sirve para afilar una hoja de sierra porque eliminaría el dentado de la misma, dejando un filo liso… que el demandante debía haber utilizado guantes… que las hojas de sierra no se afilan en una amoladora, si se desafilan se reemplazan “, lo cierto y concreto es que, ante las impugnaciones formuladas por las partes el perito respondió que, “un guante de descarne es un guante de cuero común para tareas de uso general, que no es apto para trabajar con cuchillos u hojas de sierra afiladas, como cuchillos… que hay guantes especiales de kevlar o acero para evitar cortes… que el actor hacía tareas de mantenimiento, las cuales son muy amplias y puede ser necesario utilizar para estos trabajos amoladoras y sierras… que respecto a la amoladora de banco el cartel indica que se use protección visual… que el manual de procedimiento de la empresa consiste en un instructivo para cada tarea operativa y se aplica a puestos de trabajo con tareas específicas para los cuales el Servicio de Higiene y Seguridad realizó estudios er-

gonómicos… que para el caso de tareas de mantenimiento, como las que efectuaba el actor, es muy amplia la variedad de las mismas y no puede ser de aplicación el ma-

nual de procedimiento” (ver fs. 550).

Asimismo, a fs. 598 el perito informó que, “no se le ha exhibido documentación que acredite el suministro de guantes de descarne… que los mencionados guantes no tienen refuerzos para evitar cortes con hojas afiladas o cu-

chillos… que los guantes de descarne forrados en su interior protegen contra riesgos E.. N.. 20.329/2007

Poder Judicial de la Nación mecánicos, pero tampoco hubieran brindado la protección necesaria para trabajar afilando una hoja de sierra en la máquina amoladora… que mejor protección brindan guantes anticortes, lo cuales tienen una malla de acero o están forrados en material sintético… que los guantes sí deben utilizarse cuando se trabaja con máquinas amo-

ladoras…que el servicio de Higiene y Seguridad de Terbasa, como principal, tiene la obligación de suministrar elementos de protección personal necesarios para cada acti-

vidad… que no se le exhibió al experto documentación sobre técnicas y medidas pre-

cautorias para el trabajo con la amoladora de banco… que tampoco se le exhibió do-

cumentación de intimación a cumplir con las medidas de seguridad entre Terbasa, el Sr. Manzanedo y la ART… que el responsable de la supervisión del taller es el Sr.

M. como contratista de Terbasa S.A…. que no ha tenido a la vista documen-

tación que apruebe el armado de la amoladora y de la sierra… que no surge de nin-

guna documentación exhibida que el actor o la nómina del personal del taller hayan sido instruidos o capacitados, como así tampoco si fue aprobado algún curso de capa-

citación e instrucción en higiene por parte del demandante… que para realizar tareas USO OFICIAL

de mantenimiento el trabajador puede necesitar utilizar amoladoras y sierras… que no se ha exhibido al experto documentación acerca de la supervisión de estos ele-

mentos de parte de inspectores de la ART o de un programa de seguridad aprobado por...

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